Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo para el sector de seguros: novedades regulatorias
Mediante la Resolución N° 816/2018, publicada en el Boletín Oficial el 14 de agosto de 2018, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la puesta en funcionamiento del sistema informático “Beneficiario Final” para identificar a los accionistas de aseguradoras o reaseguradoras locales, los componentes de los grupos o conglomerados económicos y los beneficiarios finales.

Con la Resolución N° 816/2018 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) pone en marcha el sistema informático denominado “Beneficiario Final”, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la SSN, el cual tendrá por objetivo identificar a:
(i) accionistas personas físicas y personas jurídicas —incluyendo sus accionistas— de la entidad aseguradora o reaseguradora local;
(ii) componentes de los grupos o conglomerados económicos; y
(iii) beneficiarios finales.
En este sentido, la Resolución provee definiciones y pautas interpretativas de los conceptos de “beneficiario final” y “grupo o conglomerado económico”.
Las entidades deberán suministrar a la SSN los datos previstos por la Resolución a través del sistema informático “Beneficiario Final” disponible en el sitio web https://login.ssn.gob.ar.
Por otra parte, las entidades deberán designar un agente responsable de la carga de datos, quien deberá suministrar la información a la SSN:
(a) por una única vez, en el plazo de 30 días desde el 14 de agosto de 2018, y
(b) con una periodicidad anual, entre los días 1 y 15 del mes de marzo de cada año.
La información suministrada revestirá carácter de Declaración Jurada.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los cinco días de efectuada la carga de datos, las entidades deberán remitir la Declaración Jurada a través de la plataforma informática de Trámites a Distancia (TAD), desde el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar, ingresando al trámite “Beneficiario final de la SSN”.
Finalmente, la Resolución aclara que la puesta en marcha de este nuevo sistema informático no exime a las entidades del cumplimiento de los procedimientos o trámites que exigen la presentación en soporte físico o digital de la misma información, incluyendo un diagrama u organigrama que exponga gráficamente, en forma esquematizada, la posición que tienen los componentes del grupo o conglomerado económico y, en su caso, del beneficiario final, y las relaciones que guardan entre sí.
Cabe destacar que la inobservancia de las pautas previstas en la Resolución por parte de las entidades importará un ejercicio anormal de la actividad aseguradora, en los términos del artículo 58 de la Ley Nº 20.091.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.