Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo: amplían el control en los sectores de mercado de capitales y de seguros

Tal como comentáramos en una de nuestras ediciones anteriores (ver nuestro artículo “Novedades en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo” publicado en Marval News #102 del 28 de febrero de 2011), durante el transcurso del año 2011 la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) ya ha emitido más de 20 Resoluciones que establecen las nuevas exigencias que deberán cumplir los sujetos obligados indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias (la “Ley de Prevención del Lavado”), a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en función de los estándares internacionales en la materia y las modificaciones introducidas a la Ley de Prevención del Lavado por la Ley Nº 26.683. En este sentido, el 14 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Nº 229/2011 y N° 230/2011 de la UIF que establecen las nuevas obligaciones que los participantes del mercado de capitales y el sector de seguros deberán observar en su calidad de sujetos obligados bajo el artículo 20, incisos 4°, 5°, 8° y 16° de la Ley de Prevención del Lavado (las “Resoluciones”). En algunos casos, las Resoluciones prevén modificaciones particulares para cada sector, y en otros, disposiciones que son comunes a ambos sectores.
Entre las modificaciones particulares del sector del mercado de capitales y de seguros se destacan las siguientes:
Resolución N° 229/2011 de la UIF
Según se desprende de los considerandos de la Resolución, la UIF conformó un grupo de trabajo junto a funcionarios de la Comisión Nacional de Valores a los efectos de analizar y adecuar la normativa oportunamente dictada para este tipo de sujetos obligados, mientras que también se mantuvieron diversas reuniones y recibieron presentaciones de distintas Cámaras y entidades directamente interesadas, tales como el Mercado de Valores de Buenos Aires y el Mercado Abierto Electrónico. Entre las diversas modificaciones que establece la Resolución, que deroga la Resolución Nº 33/2011 de la UIF y está vigente desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, se destacan las siguientes:
- Modificaciones en la definición de “cliente”
Mantiene la definición de “cliente” como aquel que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, quedando también comprendidas las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho. De esta manera, distingue a los clientes en función del tipo y monto de las operaciones: Clientes habituales: son aquellos que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000 o su equivalente en otras monedas; Clientes Ocasionales: son aquellos cuyas operaciones anuales no superan dicha cifra, y Clientes Inactivos: aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior a los $ 60.000. Asimismo, se prevé que a los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración la forma de fondeo de las operaciones realizadas por año calendario. El tipo de documentación que se deberá solicitar a los clientes en cada caso, dependerá del tipo de cliente del cual se trate.
Resolución N° 230/2011 de la UIF
Respecto del sector de seguros, esta es la segunda oportunidad en la que la UIF reglamenta las obligaciones que deberán observar los sujetos obligados. En esta oportunidad, la UIF conformó un grupo de trabajo con funcionarios de dicho organismo y de la Superintendencia de Seguros de la Nación (con la colaboración de distintas entidades y asociaciones directamente interesadas) a los efectos de analizar y adecuar la normativa dictada en la materia. Entre las diversas modificaciones que establece la Resolución, que deroga la Resolución Nº 32/2011 de la UIF y está vigente desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, se destacan las siguientes:
- Determinación del alcance de quiénes se consideran Sujetos Obligados
Si bien mantiene expresamente la referencia a “los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros”, la Resolución agrega que ellos que estarán alcanzados “únicamente cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida”. De esta manera, la Resolución unifica el criterio que se había adoptado en la Resolución Nº 70/2011 de la UIF para el cumplimiento del Reporte Sistemático “On line”.
- Clasificación de los “clientes” en función del tipo y monto de las operaciones
La Resolución incluye importantes cambios respecto de la política de identificación de clientes. Así, efectúa una distinción entre clientes (personas físicas o jurídicas) que contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, resulten inferiores o iguales o superiores a $ 40.000 o su equivalente en moneda extranjera, en el año calendario. El tipo de documentación que se deberá solicitar a los clientes en cada caso, dependerá del tipo de cliente del cual se trate.
- Procedimientos especiales de identificación de clientes
La Resolución establece procedimientos especiales de identificación para definir el perfil del cliente cuando: (i) se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, resulten iguales o superiores a $ 80.000 o su equivalente en moneda extranjera; (ii) se efectúen aportes extraordinarios que excedan la suma de $ 80.000 o su equivalente en moneda extranjera, en concepto de primas pagadas, en el año calendario; (iii) la sumatoria de los montos de las operaciones indicadas en los puntos (i) y (ii) precedentes resulten iguales o superiores a $ 80.000 o su equivalente en moneda extranjera, en el año calendario; (iv) la aseguradora deba abonar un siniestro y/o indemnización por un monto igual o superior a $ 200.000 o su equivalente en moneda extranjera; (v), como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a $ 200.000 o su equivalente en moneda extranjera, en el año calendario; (vi) se efectúen retiros parciales acumulados en un año calendario, por montos iguales o superiores a la suma de $ 200.000 o su equivalente en moneda extranjera, y (vii) se efectúen rescates totales acumulados en un año calendario, por montos iguales o superiores a la suma de $ 200.000 o su equivalente en moneda extranjera.
- Disposición Complementaria para Entidades Financieras que ofrezcan Pólizas de Seguros
La Resolución prevé que las entidades financieras que ofrezcan pólizas de seguros, regirán su operatoria por las disposiciones de la Resolución Nº 121/2011 de la UIF o la que en el futuro la modifique o reemplace, debiendo tener en consideración las circunstancias indicadas en la Resolución, a los efectos de la detección de operaciones sospechosas.
Las Resoluciones establecen también diversas modificaciones que son comunes tanto para el sector del mercado de capitales como para el sector de seguros, entre las cuales se destacan:
- Precisiones en cuanto a las definiciones de operación sospechosa y operación inusual
En el caso de las operaciones inusuales, se especifica que comprenderá aquellas sin justificación económica y/o jurídica, porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente. Por su parte, operaciones sospechosas son aquellas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifican dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente.
- Registro de las Operaciones Inusuales
Se prevé una modificación respecto de la Resolución anterior, donde el registro sólo se requería respecto de las operaciones sospechosas. En adelante, los sujetos obligados deberán elaborar registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas. Con esta modificación, las tareas de los responsables del área de compliance se verían incrementadas considerablemente.
- Modificaciones respecto del contenido del Manual de Procedimientos
Las Resoluciones contienen algunas directivas precisas respecto de ciertas cuestiones que deberán estar expresamente incluidas en el Manual de Procedimientos. En ese sentido, prevé que se deberán incluir los distintos parámetros aplicados a los sistemas de prevención implementados por el sujeto obligado; los que tendrán carácter confidencial excepto para el Oficial de Cumplimiento, quienes actúan en el proceso de monitoreo, control, diseño y programación de los criterios implementados y aquellas personas que lo asistan en el cumplimiento de sus funciones.
- Modificaciones respecto del Oficial de Cumplimiento
Se prevén algunas modificaciones en lo que respecta a las formalidades que deben cumplirse para la designación del Oficial de Cumplimiento. Asimismo, se prevé la posibilidad de que se designe un Oficial de Cumplimiento Suplente.
- Área de Recursos Humanos
Al igual que resulta aplicable para otras categorías de sujetos obligados, las Resoluciones establecen que los sujetos obligados deberán adoptar sistemas adecuados de preselección para asegurar normas estrictas de contratación de empleados y de monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los empleados lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de recursos humanos.
- Determinación del perfil de los clientes
Para definir el perfil del cliente, en determinadas ocasiones deberán aplicarse ciertos parámetros como, por ejemplo, la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente y que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado. De esta manera, se evidencia la intención de la UIF de otorgarle al delito tributario entidad suficiente para considerarlo como precedente del lavado de dinero.
- Confección de los Legajos de Identificación de Clientes
Si bien el legajo del cliente deberá contener las constancias del cumplimiento de los requisitos previstos específica y expresamente en las Resoluciones, adicionalmente se agrega que se deberá incluir todo dato intercambiado entre el cliente y el sujeto obligado a través de medios físicos o electrónicos y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que el sujeto obligado considere necesario para el debido conocimiento del cliente.
- Actualización de los Legajos de Identificación de Clientes
La actualización de los legajos a los requisitos previstos en las Resoluciones deberá efectuarse conforme el siguiente cronograma: (i) respecto de los nuevos clientes: desde la entrada en vigencia de cada una de las Resoluciones y (ii) respecto a los clientes ya existentes, antes del 1 de julio de 2012.
- Plazo para el Reporte de Operaciones Sospechosas
Las operaciones sospechosas de lavado de dinero deberán reportarse en el plazo máximo de 150 días corridos; y si se trata de una operación sospechosa de Financiación del Terrorismo, se mantiene el plazo máximo de 48 horas. En ambos casos, la documentación de respaldo de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) deberá conservarse por el término de diez años y permanecer a disposición de la UIF, y en caso de ser requerida, remitida dentro de las 48 horas de solicitada. De esta forma, la Resolución recepta la modificación introducida en ese sentido por la Ley Nº 26.683.
- Confidencialidad de los Reportes
Se prevé expresamente que los ROS, por ser confidenciales, no podrán ser exhibidos ante los organismos de control, con excepción del caso de la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, respectivamente, cuando actúen en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, en el marco de la colaboración con la UIF.
Ver también el artículo “La UIF reglamentó el procedimiento de colaboración respecto de la AFIP” publicado en esta edición de Marval News.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.