Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo: Enfoque basado en riesgo para el sector asegurador
Nuevos lineamientos de gestión de riesgos y cumplimiento para los sujetos obligados del sector asegurador.

La Unidad de Información Financiera (UIF) se encuentra en un proceso de adecuación de sus normas referidas a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”), pasando de un enfoque de cumplimiento “normativo formalista” a un enfoque “basado en riesgo”, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI). En tal sentido, recientemente la UIF ha dictado nuevas normas destinadas a entidades financieras y cambiarias (Resolución UIF Nº E-30/2017), y al mercado de capitales (Resolución UIF Nº E-21/2018).
En este contexto, la Resolución UIF Nº 28/2018 (la “Resolución 28”) tiene como objeto establecer los nuevos lineamientos para el sector asegurador.
Los sujetos obligados del sector asegurador son las empresas aseguradoras, las empresas reaseguradoras locales, los productores asesores de seguros, las sociedades de productores asesores de seguros, los agentes institorios e intermediarios de reaseguros (cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 17.418, Nº 20.091 y Nº 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias).
La Resolución 28 prevé un régimen general aplicable a empresas aseguradoras (Título II) y un régimen diferenciado para el resto de los sujetos obligados (Título III).
Régimen general. Empresas aseguradoras
La Resolución 28 establece las siguientes obligaciones y lineamientos aplicables a las empresas aseguradoras:
- Sistema de prevención de LA/FT. Implementación de un sistema de prevención de LA/FT, el cual debe contener (i) todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la gestión de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos, y (ii) los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente. El sistema de prevención de LA/FT debe ser elaborado por el oficial de cumplimiento y aprobado por el órgano de administración del sujeto obligado.
- Gestión de riesgos. Autoevaluación. Los sujetos obligados deben establecer políticas, procedimientos y controles que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT. Para ello, deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de la actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo de cada una de sus líneas de negocio.
- Los resultados de la aplicación de la metodología constarán en un informe técnico elaborado por el oficial de cumplimiento. Dicho informe deberá ser actualizado en forma anual en los casos de empresas aseguradoras de vida y retiro, y en forma bienal en los casos de empresas aseguradoras que comercialicen únicamente seguros de daños patrimoniales. El informe debe ser enviado a la UIF y a la Superintendencia de Seguros de la Nación antes del 30 de octubre de cada año.
- La norma establece pautas mínimas para identificar factores de riesgo en relación con clientes, productos y/o servicios, canales de distribución, y zona geográfica. Sin perjuicio de esto, los sujetos obligados podrán desarrollar sus propios indicadores de riesgos adicionales.
- Una vez identificados y evaluados los riesgos, los sujetos obligados deberán establecer mecanismos adecuados y eficaces para su mitigación, conforme las pautas que establece la Resolución 28.
- Cumplimiento. La Resolución 28 establece estándares mínimos de cumplimiento que el sistema de prevención de LA/FT debe considerar. Incluye un detalle de las políticas y procedimientos que se deben adoptar, y normas sobre responsabilidad del órgano de administración, responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento, conservación de documentación, capacitación, entre otras. En particular, introduce la figura del oficial de cumplimiento corporativo, normas aplicables a sujetos obligados con sucursales, filiales y/o subsidiarias (locales y en el extranjero), y sobre externalización de tareas. Asimismo, los sujetos obligados deberán solicitar a un revisor externo independiente la emisión de un informe anual sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención de LA/FT.
- Debida diligencia. Política de identificación y conocimiento del cliente. La norma establece pautas de debida diligencia en relación con la segmentación de los clientes en riesgos bajo, medio y alto. En los casos de riesgo alto, se prevé la debida diligencia reforzada; en los de riesgo bajo, la debida diligencia simplificada. Asimismo, prevé recomendaciones específicas según el tipo de seguro contratado por los clientes.
- Monitoreo transaccional. Se prevén mecanismos para el monitoreo y análisis de transacciones, la detección de operaciones inusuales y el régimen de reporte de operaciones sospechosas.
- Regímenes informativos. Se incorporan nuevos términos y condiciones para el cumplimiento del régimen de “reportes sistemáticos de información” referido a seguros de personas (vida o retiro), seguros patrimoniales y pago de siniestros.
Régimen diferenciado
Asimismo, la Resolución 28 (artículos 40 a 43) establece obligaciones específicas, según la categoría de los siguientes sujetos obligados:
- sociedades de productores asesores de seguros con patrimonio neto igual o superior a ARS 16 millones y/o con facturación anual igual o superior a ARS 100 millones;
- sociedades de productores asesores de seguros con patrimonio neto inferior a ARS 16 millones, productores asesores de seguros y agentes institorios;
- empresas reaseguradoras e intermediarios de reaseguros; y
- empresas aseguradoras de riesgo de trabajo y empresas aseguradoras con objeto exclusivo de transporte público de pasajeros.
Este régimen diferenciado por cada sujeto obligado es más detallado respecto del establecido por el régimen anterior (conforme Resolución UIF Nº 202/2015).
Vigencia. Plan de implementación
En términos generales, la Resolución 28 entrará en vigencia el 1 de junio de 2018, derogando la Resolución UIF Nº 202/2015. Sin perjuicio de esto, en relación con la identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT de cada entidad, la norma prevé el siguiente plan de implementación gradual:
- Al 30 de septiembre de 2018: desarrollar y documentar la metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio.
- Al 31 de diciembre de 2018: contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos antes mencionada.
- Al 31 de marzo de 2019: ajustar sus políticas y procedimientos, según los requerimientos de la Resolución 28, y de acuerdo con los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada, los cuales deberán estar contenidos en el manual de prevención de LA/FT.
Respecto de los regímenes informativos, las empresas aseguradoras deberán cumplir con los nuevos términos y condiciones a partir del 1 de marzo de 2019.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.