ARTÍCULO

Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en el ámbito de la Inspección General de Justicia

La Resolución General IGJ N° 7/2015 incorpora normas sobre prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

30 de Septiembre de 2015
Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en el ámbito de la Inspección General de Justicia

El 31 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Resolución 7/2015”) aprobando el nuevo texto ordenado de las Normas de la Inspección General de Justicia, el cual entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2015[1].

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) es un sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) en los términos del artículo 20, inciso 15 de la Ley N° 25.246, y Resolución UIF 29/2011, llevando a conocimiento de la UIF las conductas o actividades de personas humanas o jurídicas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación que pudiera configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo. Por tal motivo, la IGJ cuenta con un Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo[2] (el cual incluye una guía de transacciones u operaciones inusuales o sospechosas) y ha dictado con anterioridad normas relacionadas con la prevención del lavado de activos aplicables a las entidades bajo su fiscalización, las cuales han sido incorporadas la reciente Resolución 7/2015[3].

Conforme los considerandos de la Resolución 7/2015, la IGJ es un colaborador del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, al recibir y responder solicitudes de información del Poder Judicial, en el marco de procesos penales, o de la UIF ante investigaciones por un reporte de operación sospechosa de un sujeto obligado a informar o un sumario administrativo.

Asimismo, la IGJ ha establecido dentro de sus objetivos el garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de beneficiario final de personas y estructuras jurídicas, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y acceso a la información registral (artículo 2, inciso 6, Resolución 7/2015).

¿Cuáles son las principales normas sobre prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo incorporadas a las Normas de la Inspección General de Justicia por la  Resolución 7/2015?

La Resolución 7/2015 incorpora normas sobre “debida diligencia del cliente” en relación con las entidades sujetas a fiscalización de la IGJ y trámites realizados ante dicho organismo, a saber: (i) declaración jurada anual en relación con el cumplimiento de la normativa sobre prevención de lavado de activos (en particular, conforme se establece a continuación, esta declaración jurada no es requerida para sociedades que sean sujetos obligados a informar a la UIF, pero que se encuentran bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de Seguros de la Nación); (ii) individualización de beneficiarios finales; (iii) verificación de listas de terroristas en relación con miembros de órganos de administración; y (iv) declaración sobre condición de Persona Expuesta Políticamente. Por otro lado, se mantiene el régimen restrictivo aplicable a sociedades “off shore” o provenientes de jurisdicciones no cooperadoras.

Declaración Jurada Anual

Las disposiciones sobre la verificación del cumplimiento con normativa sobre prevención de lavado de activos, se encuentran incluidas principalmente en el Libro X “Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” (artículos 509 al 518).

A continuación se incluye un breve resumen de las mismas:

1. El artículo 510 incluye definiciones a fin de interpretar el alcance de las normas, en particular, jurisdicciones “consideradas cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal”, jurisdicciones “no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo”, sociedades “off shore”, jurisdicciones “off shore”, “beneficiario final”, “Persona Expuesta Políticamente”, y “listado de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.

2. Las siguientes entidades deberán presentar anualmente ante la IGJ una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (conforme modelos incluidos como Anexos):

  1. Sociedades incluidas en el artículo 299 de Ley 19.550, que sean sujetos obligados a informar a la UIF (y que no se encuentran bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de Seguros de la Nación), deberán realizar la presentación antes del último día hábil del mes de febrero de cada año.
  2. Personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes de comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes de depósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros, deberán realizar la presentación antes del último día hábil del mes de enero de cada año. Por otro lado, cabe señalar que una de las modificaciones introducidas por la Resolución 7/2015 es la reglamentación de la registración de los contratos de fideicomiso en los supuestos y con el alcance que establecen los artículos 284 a 291.
  3. Asociaciones civiles con participación en torneos de fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino. Las asociaciones civiles cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la Asociación del Fútbol Argentino y para la Asociación del Fútbol Argentino, deberán realizar la presentación antes del último día hábil del mes de abril de cada año.
  4. Sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras, deberán realizar la presentación antes del último día hábil del mes de mayo de cada año (régimen previsto anteriormente en la Resolución IGJ 1/2012).
  5. Fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán realizar la presentación antes del último día hábil del mes de junio de cada año  (régimen previsto anteriormente en la Resolución IGJ 4/2012).

3. En el artículo 517, se incorpora el régimen de declaración jurada sobre licitud y origen de fondos aplicable a asociaciones civiles y fundaciones (previsto anteriormente por la Resolución IGJ 2/2012) y establece específicamente la documentación respaldatoria a ser presentada. El régimen de información debe cumplirse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

Individualización de beneficiarios finales

El artículo 50, inciso 2, prevé el contenido obligatorio del dictamen de precalificación a ser emitido en relación con el acto inscribir ante la IGJ (el cual debe ser suscripto en su caso, por profesional independiente, ya sea abogado, escribano, o graduado en ciencias económicas).  El dictamen de precalificación deberá individualizar a los beneficiarios finales en los trámites registrales efectuados por sociedades, registración de contratos asociativos o fideicomisos.

A tal fin, deberá constar el nombre y apellido, nacionalidad, domicilio real, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o pasaporte, CUIT, CUIL u otra forma de identificación tributaria y profesión. Asimismo, deberá manifestar el porcentaje de participación que, directa o indirectamente, posee sobre la entidad.  El artículo 510 define a beneficiario final como “personas humanas que tengan como mínimo el veinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica”.

Verificación de listas de terroristas

En los trámites de constitución de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, designación de autoridades de sociedades y toma de nota de asociaciones civiles y fundaciones, el dictaminante deberá manifestar que los miembros del órgano de administración no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Conforme lo establecido en artículo 510, inciso 8, la consulta a la lista de terroristas se puede realizar en la página web de la UIF: https://www.uif.gov.ar/uif/index.php/es/listado-de-terroristas.

Declaración sobre condición de Persona Expuesta Políticamente

Conforme artículo 511 y cc., la Resolución 7/2015 incorpora la oportunidad y forma de presentación de la declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (las cuales se encuentran definidas en la Resolución UIF 11/2011 y modificatorias) a ser presentada por administradores, y miembros de órganos de fiscalización, en su caso (régimen previsto anteriormente en la Resolución IGJ 16/2012). Asimismo, el nuevo régimen requiere a los fiduciarios la presentación de la declaración jurada sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente.

Sociedades “off shore” o provenientes de jurisdicciones no cooperadoras

Finalmente, la Resolución 7/2015 mantiene el régimen restrictivo en lo que respecta a las sociedades “off shore” y las sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo (artículos 216, 217, 218, 239, 240 y cc.).

[1] El nuevo texto ordenado de las Normas de la Inspección General de Justicia, entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2015, salvo que haya sido prevista expresamente su vigencia a partir del 3 de agosto de 2015 (ej. normas referidas a la registración de contratos de fideicomiso, sociedades anónimas unipersonales, asociaciones civiles y fundaciones).

[2] Resolución IGJ 6/2012.

[3] Resoluciones IGJ 1/2012, 2/2012, 4/2012, 10/2012 y 16/2012.