ARTÍCULO

Prevención de lavado de activos. Sectores automotor e inmobiliario. Sociedades de capitalización y ahorro

La Unidad de Información Financiera introdujo cambios en la normativa para los sectores automotor e inmobiliario y para las sociedades de capitalización y ahorro con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

27 de Marzo de 2013
Prevención de lavado de activos. Sectores automotor e inmobiliario. Sociedades de capitalización y ahorro

UIF N° 31/2012 con el fin de facilitar el cumplimiento de la política de “Conozca a su Cliente” aplicada a los sujetos obligados cuya actividad comercial sea: (a) la compraventa de automotores, camiones, motos, ómnibus y micro ómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial; y (b) la compraventa de bienes inmuebles. En particular, la resolución eleva el monto anual de las operaciones a partir de las cuales el sujeto obligado deberá solicitar información adicional a sus clientes respecto a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. En efecto, para los casos de los sujetos obligados cuya actividad comercial es la compraventa de vehículos, el monto anual que antes era de trescientos mil pesos ($ 300.000) ahora pasa a ser de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000). Por otro lado, para los sujetos obligados que se dedican a la compraventa de inmuebles, el monto anual fijado en seiscientos mil pesos ($ 600.000) se elevó a un millón de pesos ($ 1.000.000).

Por otro lado, la UIF dictó la Resolución N° 50/2013, derogando la Resolución UIF N° 34/2011, a los efectos de actualizar la normativa dirigida a las Sociedades de Capitalización y Ahorro como sujetos obligados a cumplir con las leyes, normas y resoluciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La principal modificación, entre otras, es que los sujetos obligados deberán requerir a sus clientes información y documentación relativa a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria con el fin de crear el Perfil del Cliente cuando este realice operaciones por un monto anual mayor a los trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000). La Resolución UIF N° 34/2011 requería la solicitud de documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos para las operaciones mayores a cuarenta mil pesos ($ 40.000).

Las resoluciones están vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 12 de marzo de 2013.