ARTÍCULO
Prevención de Lavado de Activos
La Unidad de Información Financiera realizó modificaciones a la normativa de prevención antilavado en relación con el plazo de emisión de los Reportes de Operación Sospechosa; creó un nuevo reporte de registración y cumplimiento; y modificó una de las definiciones de sujeto obligado de la normativa aplicable a profesionales matriculados cuya actividad está regulada por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
28 de Febrero de 2014

El 9 de enero de 2014, mediante la Resolución Nº 3/2014 (la “Resolución”), la Unidad de Información Financiera (“UIF”) introdujo ciertas modificaciones en el sistema de prevención de lavado de activos. En particular, (i) redujo los plazos exigidos para los Reportes de Operación Sospechosa (“ROS”); (ii) modificó la definición de Sujeto Obligado de la Resolución UIF aplicable a los profesionales matriculados cuya actividad está regulada por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“Profesionales de Ciencias Económicas”); y (iii) estableció un nuevo Reporte de Registración y Cumplimiento.
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, cuando un Sujeto Obligado califique a una operación como sospechosa, tendrá un plazo de 30 días corridos para emitir el correspondiente ROS a la UIF. Sin perjuicio de ello, se mantiene como plazo máximo de emisión del ROS los 150 días corridos desde que la operación ha sido llevada a cabo. Quedan exceptuados de cumplir con el plazo de 30 días corridos, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Por otro lado, la Resolución modificó el monto a partir del cual los Profesionales de Ciencias Económicas serán considerados Sujetos Obligados. En efecto, tanto en los casos de auditoría de estados contables como de sindicatura societaria, serán considerados Sujetos Obligados, los Profesionales de Ciencias Económicas que realicen dichas actividades en entidades que posean un activo superior a los $10.000.000.
Las modificaciones arriba indicadas entraron en vigencia a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín oficial, es decir, el 10 de enero de 2014.
Por último, la Resolución estableció requisitos que los Sujetos Obligados deben cumplir cuando se vinculen entre sí (i. solicitar DD.JJ. sobre cumplimiento de las regulaciones sobre prevención de lavado de activos; y ii. solicitar constancia de inscripción ante la UIF), definiendo la obligación de éstos de efectuar un reporte sistemático mensual de registración y cumplimiento (el “RSM de Registración y Cumplimiento”) de sus Clientes (que a su vez revistan la condición de Sujetos Obligados) que incumplan con alguno de los requisitos antes indicados. La obligación de realizar los RSM de Registración y Cumplimiento comenzará a partir del mes de marzo de 2014. Estos reportes deberán ser realizados mensualmente hasta el día 15 de cada mes, informando en cada oportunidad las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, cuando un Sujeto Obligado califique a una operación como sospechosa, tendrá un plazo de 30 días corridos para emitir el correspondiente ROS a la UIF. Sin perjuicio de ello, se mantiene como plazo máximo de emisión del ROS los 150 días corridos desde que la operación ha sido llevada a cabo. Quedan exceptuados de cumplir con el plazo de 30 días corridos, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Por otro lado, la Resolución modificó el monto a partir del cual los Profesionales de Ciencias Económicas serán considerados Sujetos Obligados. En efecto, tanto en los casos de auditoría de estados contables como de sindicatura societaria, serán considerados Sujetos Obligados, los Profesionales de Ciencias Económicas que realicen dichas actividades en entidades que posean un activo superior a los $10.000.000.
Las modificaciones arriba indicadas entraron en vigencia a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín oficial, es decir, el 10 de enero de 2014.
Por último, la Resolución estableció requisitos que los Sujetos Obligados deben cumplir cuando se vinculen entre sí (i. solicitar DD.JJ. sobre cumplimiento de las regulaciones sobre prevención de lavado de activos; y ii. solicitar constancia de inscripción ante la UIF), definiendo la obligación de éstos de efectuar un reporte sistemático mensual de registración y cumplimiento (el “RSM de Registración y Cumplimiento”) de sus Clientes (que a su vez revistan la condición de Sujetos Obligados) que incumplan con alguno de los requisitos antes indicados. La obligación de realizar los RSM de Registración y Cumplimiento comenzará a partir del mes de marzo de 2014. Estos reportes deberán ser realizados mensualmente hasta el día 15 de cada mes, informando en cada oportunidad las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.