Prevención de lavado de activos - Valoración de antecedentes - Sanciones de la UIF a entidades bajo supervisión del BCRA – Nuevo requisito para la distribución de resultados
El Banco Central de la República Argentina dictó una Comunicación mediante la cual incorpora, entre otras cuestiones: (i) nuevos requisitos vinculados a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la valoración de antecedentes y designación de autoridades de los sujetos bajo su contralor a los efectos de otorgar ciertas autorizaciones; (ii) la consideración de sanciones impuestas por la Unidad de Información Financiera a los sujetos obligados bajo su contralor, para diversos fines; y (iii) nuevos requisitos vinculados a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la distribución de resultados de entidades financieras.

El 4 de octubre de 2013 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A” 5485 (la “Comunicación”) mediante la cual introdujo diversos cambios, principalmente, respecto de la consideración de las sanciones impuestas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) tanto para la valoración de antecedentes, la designación de autoridades, y el otorgamiento de ciertas autorizaciones, tanto para las entidades financieras, como para las casas de cambios, representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país, y las cajas de crédito cooperativas.
En efecto, estableció que evaluará las resoluciones sancionatorias de la UIF que esta le notifique respecto de los sujetos obligados bajo su contralor, analizando: (i) la magnitud de la infracción, (ii) las situaciones de reincidencia o de reiteración de sanciones, (iii) la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, (iv) el beneficio generado para el sancionado, y (v) la función ejercida por las personas físicas habilitadas por el BCRA que resulten involucradas; estableciendo que tal análisis podrá dar lugar a:
(1) el inicio de procesos sumariales y sanciones previstas en el artículo 41 y concordantes de la Ley N° 21.526 con sus modificatorias (“Ley de Entidades Financieras”) tanto a los sujetos obligados alcanzados por las regulaciones del BCRA como a las personas físicas habilitadas por el BCRA que resulten involucradas;
(2) considerar desfavorable tal antecedente en los casos de: (a) solicitudes para la expansión de las actividades de entidades financieras y cambiarias (transformación en otra entidad financiera, instalación de casas operativas en el país o en el exterior, incremento de su participación en otras entidades financieras del país o del exterior o instalación de oficinas de representación en el exterior -en cuanto corresponda-), salvo lo previsto para las entidades financieras de las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones; y/o (b) distribuir resultados por parte de entidades financieras.
Asimismo, se establece que si el BCRA en sus tareas de control y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (“PLA/FT”) constatare otros incumplimientos a las normas de PLA/FT que también resultaren infracciones a la Ley de Entidades Financieras y la Ley N° 18.924 (Ley de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio) y sus normas reglamentarias, podrá considerar el ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras e iniciar, en su caso, actuaciones sumariales al sujeto obligado y a los miembros de su directorio o autoridad equivalente.
Por otro lado, se establece que comunicada una sanción o detectado un incumplimiento normativo en materia de PLA/FT, el Banco Central podrá requerir en forma inmediata medidas correctivas y/o el cumplimiento de un plan de mitigación de riesgos, disponiendo las acciones atinentes a su seguimiento con la finalidad de que los sujetos obligados mejoren sus sistemas de prevención en esas materias.
Por último, respecto de la autorización para la distribución de resultados por parte de las entidades financieras, se agregó el requisito de que no deben contar con sanciones impuestas por la UIF que, a su entender, se ponderen como significativas, excepto cuando se hubieren implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA o, en caso que se haya requerido un plan de mitigación de riesgos, que éste haya sido aprobado por dicha Superintendencia.
La Comunicación se refiere a resoluciones sancionatorias emitidas por la UIF, con lo cual, las consecuencias que para dichas resoluciones se establecen en la Comunicación no dependen de que sobre las mismas haya recaído sentencia judicial firme en caso de ser recurridas judicialmente. Sobre el particular, es importante recordar que, a partir del dictado de la Resolución UIF N°185/2013 (la “Resolución”), los recursos directos interpuestos contra las resoluciones sancionatorias emitidas por la UIF tienen carácter devolutivo, debiendo en consecuencia, abonarse las multas impuestas en la resolución recurrida dentro de los diez días de notificada la misma. Lo antes indicado es aplicable a los sumarios iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, esto es, el 29 de mayo de 2013.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.