ARTÍCULO

Préstamos entre empresas vinculadas

El Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo trascendente que morigera las exigencias de la AFIP en las operaciones realizadas entre empresas vinculadas.
13 de Diciembre de 2007
Préstamos entre empresas vinculadas

El 15 de agosto de 2007 la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación se pronunció en los autos “Compañía Ericsson S.A.C.I.”, donde se discutió el tratamiento aplicable en el Impuesto a las Ganancias a un préstamo otorgado por una empresa radicada en el exterior a una entidad local vinculada.

Conforme surge de la sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos consideró que el préstamo no había sido concertado de acuerdo con las prácticas normales de mercado entre partes independientes. Principalmente, la Administración objetó la falta de instrumentación del préstamo, la falta de autorización por parte del directorio y la falta de garantía y avales, teniendo en cuenta la considerable suma y el alto nivel de endeudamiento de la sociedad.

Por su parte, el contribuyente se defendió advirtiendo que el préstamo había sido debidamente probado y acreditó haber obtenido otros préstamos por parte de diferentes entidades bancarias en similares condiciones al préstamo cuestionado. Además, el contribuyente señaló que el préstamo había sido cancelado con otro otorgado por el Citibank (tercero no vinculado con el tomador) también en similares condiciones. 

El Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, resolvió a favor del contribuyente, en el entendimiento de que los acuerdos entre entidades vinculadas, por su naturaleza, pueden no estar revestidos de los requisitos formales que sí observarían entre partes independientes. Consecuentemente, concluyó que el préstamo debía ser reputado como entre partes independientes.

Dando un paso más en el análisis y admitiendo cierta flexibilidad a favor de los contribuyentes, el Tribunal, tomando los lineamientos vertidos por la OCDE[1], expresó que, en el caso de los entes vinculados, “los términos de una transacción pueden surgir de la correspondencia y comunicaciones entre las partes, más bien que de un contrato”.

En definitiva, el Tribunal Fiscal de la Nación convalidó un criterio más flexible a la hora de evaluar las formalidades requeridas para los préstamos entre entidades vinculadas.

[1] Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations (OECD, París, 1995).