ARTÍCULO
Prescripción en materia de tributos locales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su criterio en cuanto al plazo quinquenal de prescripción para los tributos locales.
24 de Noviembre de 2009

El 8 de septiembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Municipalidad de Resistencia c/ Lubricom S.R.L s/ejecución fiscal”, donde ratificó la doctrina establecida en la causa “Filcrosa S.A.” en un caso en que se discutía se el plazo de prescripción era de 5 (cinco) o de diez (10) años.
Lubricom interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que había aceptado la aplicación del plazo decenal previsto por la normativa local.
La Procuración General de la Nación y la Corte remiten a lo argumentado en el fallo “Filcrosa”, donde se dijo que el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional limita a las provincias y a las municipalidades para legislar sobre prescripción.
Vale la pena mencionar el voto de la Dra. Argibay, que destacó que el Congreso Nacional no ha contrariado de ninguna manera la doctrina establecida en la causa Filcrosa.
Lubricom interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que había aceptado la aplicación del plazo decenal previsto por la normativa local.
La Procuración General de la Nación y la Corte remiten a lo argumentado en el fallo “Filcrosa”, donde se dijo que el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional limita a las provincias y a las municipalidades para legislar sobre prescripción.
Vale la pena mencionar el voto de la Dra. Argibay, que destacó que el Congreso Nacional no ha contrariado de ninguna manera la doctrina establecida en la causa Filcrosa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.