Precios de Transferencia: se reglamentan nuevos umbrales
Se modifica la Resolución General 4717 actualizando importes para el cumplimiento de los regímenes de precios de transferencia.
El 16 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5798 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Allí se modifica la reglamentación del régimen de precios de transferencia receptando las modificaciones introducidas por el Decreto 767/2025 (https://www.marval.com/publicacion/precios-de-transferencia-nuevos-umbrales-y-reglas-17378?lang=es).
La nueva norma adecúa los importes previstos en las resoluciones generales 4717 y 5010, y eleva significativamente los umbrales para el cumplimiento de las obligaciones formales de Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales. Además, se introducen otras adecuaciones en el mecanismo de remisión de información.
En los considerandos también se aclara sobre la pertinencia de las adecuaciones, sin perjuicio del proceso de revisión integral del régimen de precios de transferencia actualmente en curso −que la ARCA está llevando a cabo mediante el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas−.
A continuación, detallamos las modificaciones más relevantes introducidas por la nueva resolución:
1. Se establecen nuevos umbrales en la Resolución General 4717:
- Operaciones con intermediarios internacionales (Artículo 41): se eleva de ARS 30.000.000 a ARS 1.500.000.000 el umbral relativo a operaciones con el intermediario del exterior debajo del cual no rige el deber de conservar los estados contables del intermediario y certificación sobre su remuneración y otros aspectos de la transacción.
- Estudio de Precios de Transferencia (Artículo 43) e Informe Maestro (Artículo 45): se eleva a ARS 150.000.000 por monto total de transacciones o individual de ARS 15.000.000 −los anteriores valores eran de ARS 3.000.000 o ARS 300.000, respectivamente− el umbral aplicable respecto de la exigencia de presentar los referidos informes. En el caso del Informe Maestro, también se eleva el umbral relativo a ingresos anuales consolidados del grupo superiores a ARS 100.000.000.000 (anteriormente en ARS 4.000.000.000.).
- Presentación del F. 2668 (Artículo 48): se eleva el umbral para quedar alcanzado con la obligación de presentar ese formulario, de ARS 10.000.000 a ARS 500.000.000 por monto anual de importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes; y de ARS 150.000.000 por monto total de transacciones o individual de ARS 15.000.000 −los anteriores valores eran de ARS 3.000.000 o ARS 300.000, respectivamente− en el caso de operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia.
2. Se actualizan los umbrales del Régimen Simplificado (Resolución General 5010)
- Se ajusta el monto de operaciones de importación y exportación con partes independientes para poder optar por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales: en su conjunto, superiores a ARS 500.000.000 e inferiores a ARS 3.000.000.000 (antes el rango era de ARS 10.000.000 a ARS 60.000.000).
- Se eleva el umbral relativo a la facultad de las autoridades fiscales para solicitar el Estudio de Precios de transferencia respecto de sujetos que hayan optado por el Régimen Simplificado a ARS 150.000.000 en conjunto o ARS 15.000.000 individual (antes: ARS 3.000.000 y ARS 300.000, respectivamente).
3. Otras modificaciones
- Informe Maestro: se incorporan alternativas de presentación en caso de que exista más de una entidad integrante del grupo residente en el país.
- Presentación Digital: se actualiza el procedimiento para la remisión del F. 4501 y se establece el F. 2673 para la presentación del Informe Maestro.
- Opción “Sin Movimientos” (F. 2668): se establece que, tras dos períodos fiscales consecutivos presentando el formulario “sin movimientos”, el contribuyente quedará dispensado de dicha obligación hasta que se modifique su situación.
Vigencia y Aplicación
Las disposiciones de la Resolución General 5798 entraron en vigencia el día de su publicación (16 de diciembre de 2025) y resultarán de aplicación para los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, inclusive.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.