ARTÍCULO

Precios de transferencia, la carga de la prueba

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó una determinación de oficio efectuada por la AFIP en el impuesto a las ganancias de una empresa local que exportaba medicamentos a empresas vinculadas del exterior cobrándoles un precio menor al que cobraba en el mercado local.
11 de Junio de 2007
Precios de transferencia, la carga de la prueba

El 16 de noviembre de 2006 el Tribunal Fiscal del la Nación se expidió en el fallo “Laboratorios Bagó S.A.” sobre la comparación efectuada por la AFIP de los precios de venta de una compañía local con los de otras compañías para determinar el Impuesto a las Ganancias.

Según los hechos relatados en la sentencia, la AFIP inició un procedimiento determinativo. A raíz de ello y conforme lo establecía la legislación entonces vigente, el organismo fiscal seleccionó a una serie de laboratorios nacionales y realizó una comparación con los resultados obtenidos por ellos en sus operaciones de exportación. El organismo advirtió que los niveles de rentabilidad declarados por Laboratorios Bagó eran, supuestamente, inadecuados.

En respuesta al ajuste efectuado por la AFIP, Laboratorios Bagó apeló al Tribunal Fiscal de la Nación, donde aportó como prueba un estudio de precios de transferencia elaborado por un auditor profesional. Con este informe demostraba que los precios a los que exportaba cumplían con lo establecido por las normas sobre precios de transferencia y que era incorrecta la elección de los comparables que había utilizado la AFIP para efectuar la determinación de oficio. Principalmente, objetó que se la comparara con los laboratorios Rontag, Casasco y Roemmers, por la falta de similitud de sus volúmenes de operaciones y niveles de mercado de exportación. También destacó que la AFIP no había efectuado ninguna clase de análisis para “homogeneizar” las operaciones de estos laboratorios con las suyas propias.

El Tribunal Fiscal de la Nación consideró que, con la prueba aportada, Laboratorios Bagó lograba desvirtuar con razonable precisión y fuerza convictiva las conclusiones de la AFIP y, consecuentemente, revocó el ajuste fiscal.

La importancia de este fallo radica en que es de los primeros en materia de precios de transferencia. A su vez, destaca que la carga probatoria compete a la AFIP y que la prueba aportada por el contribuyente resulta primordial para desvirtuar las presunciones en virtud de las cuales se pueden efectuar esta clase de ajustes.