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Precios de transferencia: AFIP implementa el registro para los contratos por operaciones de exportación de bienes no agrícolas con cotización

La AFIP implementó un nuevo registro de contratos de exportación para los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización (no agrícolas).

3 de Noviembre de 2020
Precios de transferencia: AFIP implementa el registro para los contratos por operaciones de exportación de bienes no agrícolas con cotización

La forma, plazos y condiciones para registrar los contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas con cotización en los cuales intervenga un intermediario que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación habían sido previamente establecidos a través de la Resolución General AFIP 4653.

Ahora, a través de la nueva Resolución General 4837, la AFIP reglamentó la obligación de informar los contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización que no son agrícolas donde intervenga un intermediario ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

Son considerados “bienes con cotización” los productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.

La registración de los contratos debe realizarse a las 11 a.m. del día siguiente al de haberse firmado mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 2669, y la información complementaria obligatoria debe efectivizarse en un plazo de 7 días mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 2670.

Las anulaciones de contratos solo serán admitidas en casos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador del país y siempre que se adjunte la documentación que respalde los hechos.

La anulación deberá hacerse mediante la presentación del formulario denominado F. 2671. Previo a ello, el responsable deberá presentar de forma obligatoria la documentación respaldatoria que acredite las causas de la anulación. Se verifica una causal de anulación cuando, a raíz de causas de carácter insuperable, sobreviniente y definitivo que configuren caso fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador del país, se haga imposible la ejecución o continuación de la operación. Se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.

La AFIP podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del impuesto a las ganancias, su reglamentación y por la Resolución. Las disposiciones aprobadas mediante la RG 4837 resultan de aplicación a partir del 21 de octubre de 2020. Para aquellos contratos suscriptos hasta el día 20 de octubre de 2020 por operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, existe un plazo de 10 días hábiles para cumplir con la presente información.