ARTÍCULO

Postura de la AFIP respecto de la disposición de acciones

El 3 de marzo de 2016 se celebró la primera reunión del año entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) y la AFIP denominada "Espacio Consultivo AFIP- CPCECABA" en donde la AFIP se pronunció sobre diversas cuestiones, entre las que queremos resaltar algunas de particular interés relacionadas con temas controvertidos en torno a la gravabilidad de las ganancias de capital generadas por la disposición de acciones

29 de Abril de 2016
Postura de la AFIP respecto de la disposición de acciones

En el caso de personas físicas residentes que obtuvieran ganancias derivadas de la disposición de acciones de empresas constituidas en el exterior (resultados atribuibles a fuente extranjera) la AFIP se pronunció sobre cuestiones relacionadas con la base imponible, la alícuota aplicable, y el alcance de la exención aplicable a acciones que cotizan en bolsas o mercados. Adicionalmente se expidió sobre la aplicabilidad del régimen de retención para las operaciones de disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, efectuadas por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

1. Base imponible

Estaba controvertido si el resultado gravado por la disposición de acciones debía ser determinado en moneda local (pesos argentinos) o en moneda extranjera. La AFIP sostuvo que: La determinación del resultado debe hacerse en pesos comparando el precio de compra al tipo de cambio vigente al momento de la compra con el precio de venta al tipo de cambio del día de la venta”.

2. Alícuota

Anteriormente, la AFIP había respondido en la sección “ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas” de su sitio web que resultaba aplicable el inciso a) del artículo 167 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, es decir, el impuesto se debía determinar aplicando la escala contenida en el artículo 90 (alícuota del 9% al 35%).

En la reunión con el CPCECABA que comentamos, la AFIP cambió de criterio (en base a un pronunciamiento de la Dirección Nacional de Impuestos) y consideró aplicable la alícuota del 15%.

Actualmente, la respuesta a dicha consulta con número de identificación “ID 18489379” ha sido actualizada en la página web del organismo con fecha 14 de abril de 2016, en línea con esta última postura sostenida.

3. Exención del artículo 20 inciso w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias

El CPCECABA consultó acerca del alcance de la exención del impuesto a las ganancias para la disposición de acciones que cotizan en bolsas del exterior. En este caso la AFIP respondió que se trata de un resultado alcanzado por el impuesto a las ganancias y agregó que “se concluye que el alcance de la exención se limita a los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos valores que se realice a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la LIG. Ello pues la norma legal tiende a fomentar el mercado local de capitales” (el resaltado es propio).

Sin embargo, cabe mencionar que esta conclusión se basa en una interpretación del texto del decreto reglamentario que resulta controvertida. Buena parte de la doctrina considera que el texto del decreto no hace más que aclarar uno de los supuestos de la exención pero que en forma alguna limita el texto legal. Otros autores sostienen que el requisito incluido por el decreto constituye un exceso reglamentario y por ende inconstitucional.

4. Régimen de retención

Otro tema que generaba incertidumbre era si en las operaciones de disposición de acciones debía retenerse el 1,5% sobre el precio de la transferencia accionaria en concepto de impuesto a las ganancias, dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 1107/2001. Estaba controvertida la aplicabilidad de la Resolución General (AFIP) N° 1107/2001 puesto que la normativa que vino a regular en el 2001, esto es, la Ley N° 25.414 y el Decreto N° 493/2001 fueron derogados. El CPCECABA había enviado una nota a la AFIP el 29 de agosto de 2014 consultando sobre la aplicabilidad de la RG 1107/2001 pero no había sido respondida.

Finalmente, la AFIP respondió en el "Espacio Consultivo AFIP- CPCECABA” del siguiente modo: “Para esta Administración Tributaria la norma se encuentra vigente. No obstante ello, se está analizando la conveniencia y/u oportunidad de emitir una norma aclaratoria o un régimen específico al efecto”.

Es decir, hasta que se dicte un régimen de retención específico a la disposición de acciones, se encuentra vigente la Resolución General (AFIP) N° 1107/2001 y, por ende, es aplicable la retención del 1,5% sobre el precio de la transferencia accionaria en concepto de impuesto a las ganancias.