Postergan el plazo para la publicación definitiva del Digesto Jurídico Argentino
Se estableció que el período para realizar consultas y observaciones vencerá el 12 de mayo de 2015.

Así lo estableció la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino (la “Comisión Bicameral” y el “DJA”, respectivamente) en su reglamento interno (el “Reglamento Interno”), aprobado el 13 de noviembre de 2014.
1. El DJA
El 16 de junio de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 26.939, que dispuso la aprobación del DJA, en el que se identifican y listan las leyes nacionales generales vigentes, como así también las leyes que ya no están vigentes y las normas dictadas por los organismos supranacionales o intergubernamentales de los que la Argentina es miembro.
La Ley N° 26.939 establece: (i) que se declaran “vigentes” las leyes listadas en su Anexo I; (ii) que se declaran “no vigentes” las leyes incluidas en su Anexo II; y (iii) que se aprueba la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Argentina es parte, las que son identificadas en su Anexo III.
Las leyes incluidas en el DJA se identifican con una letra, correspondiente a la rama del derecho en la que fueron encuadradas: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Publica; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
2. El plazo para la formulación de consultas y observaciones
La Ley N° 26.939 estableció que durante un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde su publicación tendría lugar un “período de observación y publicidad” en el que la Comisión Bicameral daría a publicidad el contenido del DJA y recibiría consultas y observaciones.
Según dispone la Ley N° 26.339, las observaciones pueden referirse al encuadramiento de una ley en una determinada categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una ley incluida en el DJA.
Una vez transcurrido este plazo y luego de resueltas las observaciones, la Ley N° 26.939 prevé que se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del DJA.
El plazo de ciento ochenta (180) días previsto en la Ley N° 26.939 expiraba el 13 de diciembre de 2014.
Ante la proximidad de esa fecha, el 13 de noviembre de 2014, la Comisión Bicameral —según lo requiere la Ley N° 26.939— aprobó el Reglamento Interno, en el cual se estableció que el período para la realización de consultas y observaciones recién comenzaría a computarse desde la fecha de aprobación del Reglamento Interno.
En consecuencia, el período para realizar observaciones se extiende ahora hasta el 12 de mayo de 2015.
3. Comentarios
El período de publicidad y observación previsto en la Ley N° 26.939 puede ser muy útil para detectar posibles inconsistencias u omisiones incurridas en la elaboración del DJA.
Por ello, es recomendable que los sectores interesados puedan aprovechar esta virtual extensión del plazo de ciento ochenta (180) días para hacer llegar los comentarios y señalamientos que estimen pertinentes sobre el DJA a fin de que puedan ser considerados por la Comisión Bicameral.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.