Postergación y reducción de contribuciones patronales de abril 2020
El 11 de mayo de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales AFIP 4711/2020 y 4712/2020. Estas Resoluciones contienen importantes beneficios de seguridad social que impactan en las cargas sociales del mes de abril 2020.

1. Postergación de las contribuciones patronales con destino al SIPA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posterga el vencimiento del ingreso y pago de aportes y contribuciones de seguridad social, y brinda un tratamiento especial a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El SIPA es el subsistema de aportes y contribuciones destinado al sistema jubilatorio en particular y representa un 11% de aporte del trabajador y un 12,35% o 10,77% de contribución empresarial, dependiendo de la actividad.
1.1 Postergación general
A través de la Resolución General 4712/2020, la AFIP dispone la postergación de carácter general de la fecha del vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones por el período devengado abril 2020, conforme el siguiente cronograma:
Terminación Cuit |
Fecha |
0, 1, 2 y 3 |
18/05/2020 |
4, 5 y 6 |
19/05/2020 |
7, 8 y 9 |
20/05/2020 |
1.2 Postergación particular
La Resolución General 4711/2020, por su parte, establece un tratamiento especial para las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020, y pospone su vencimiento de pago conforme el siguiente cronograma:
Terminación Cuit |
Fecha |
0, 1, 2 y 3 |
15/07/2020 |
4, 5 y 6 |
16/07/2020 |
7, 8 y 9 |
17/07/2020 |
Esta postergación particular alcanza a los empleadores:
(i) cuya actividad se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), esto es, el listado de actividades diseñado por AFIP en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo (ATP);
(ii) que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales (ver punto 2 debajo).
Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas de marzo y/o abril de 2020 sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones tienen plazo para rectificarlas hasta el día 31 de mayo de 2020. Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la re-imputación del respectivo pago mediante el Sistema “cuentas tributarias”.
2. Reducción de contribuciones patronales al SIPA de abril de 2020
La Resolución 4711/2020 (RG) también dispone que:
- Los empleadores alcanzados por el beneficio (según Dto. 332/2020) que tengan como actividad principal alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) mencionado más arriba serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. Esa caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”.
- Una vez que se ingresen los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema automáticamente calculará la reducción. Por ello, no se requiere del empleador tomar acción específica para el cálculo, más allá de los pasos de implementación mencionados.
Los empleadores que ya hubieran presentado la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al mes de abril de 2020 podrán rectificarla hasta el día 31 de mayo de 2020.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.