Posible reforma impositiva

Las principales medidas apuntarían a reducir progresivamente la alícuota del IVA y gravar con el impuesto a las ganancias la renta financiera que obtienen las personas físicas.
1. IVA - La alícuota general del IVA es del 21%. En una primera etapa se reduciría la alícuota a un 10,5% para los productos de la canasta básica y en una segunda etapa se buscaría una reducción de la alícuota general.
El Ministro Lavagna ya implementó esta medida cuando a través del Decreto Nº 2312/2002 redujo la alícuota del IVA al 19% para los hechos imponibles que se perfeccionaran entre el 18/11/2002 y el 17/01/2003.
2. Ganancias - Las personas físicas cuentan con varias exenciones por los resultados generados por sus inversiones financieras. Entre otras, se encuentran exentos del impuesto:
Inversión | Impuesto | |
Intereses de plazo fijo o caja de ahorro en Banco argentino | 0% | |
Títulos Públicos argentinos (b) | -Interés -Resultado compraventa | 0% |
Obligaciones Negociables que cumplen art. 36 Ley 23.576 | -Interés -Resultado compraventa | 0% 0% |
Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros argentinos | -Interés (c) -Resultado compraventa | 0% 0% |
(a) Estas exenciones también se aplican a sujetos del exterior.
(b) Como elemento adicional, no se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales.
(c) El fideicomiso se constituyó para la titulización de activos, y los títulos fueron colocados por oferta pública.
Sin embargo, todavía no existen precisiones en cuanto al alcance de la derogación de las exenciones.
3. Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias - En un principio, un porcentaje de este impuesto podía ser computado como pago a cuenta de otros impuestos nacionales. Esta posibilidad fue derogada por el Decreto Nº 315/02. Se estaría analizando la posibilidad de reimplantar este mecanismo.
4. Tribunal Fiscal de la Nación - Este organismo es el encargado de entender, entre otras cuestiones, en los recursos de apelación que presentan los contribuyentes ante las determinaciones de impuestos y aplicación de multas que efectúe el fisco. Funciona dentro del Poder Ejecutivo Nacional y se encuentra compuesto por siete salas: cuatro con competencia impositiva y tres con competencia en materia tributaria. Se estudia aumentar la cantidad de salas de este Tribunal.
5. Fuero Penal Tributario y Ejecuciones Fiscales Tributarias - En la actualidad, los delitos previstos en la Ley Nº 24.769 son competencia del fuero Penal Económico en la Ciudad de Buenos Aires, y en el interior del país, del fuero Federal.
La Ley Nº 25.292 creó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, el Tribunal Oral en lo Penal Tributario y tres Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario. Dichos tribunales serán los encargados de juzgar, en la Ciudad de Buenos Aires, los delitos previstos en la Ley Nº 24.769. Dicha ley fue vetada en varios artículos por el Poder Ejecutivo.
Por su parte, la Ley Nº 25.293 creó seis Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal y con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias. Cada Juzgado funcionaría con cuatro Secretarías. Asimismo, se crean Secretarías con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales en los Juzgados Federales correspondientes del interior del país.
La implementación de los tribunales creados por ambas leyes se encontraba condicionado a que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, circunstancia que nunca tuvo lugar.
La intención del gobierno sería la de poner en funcionamiento los juzgados con la finalidad de combatir la evasión fiscal y aumentar la recaudación tributaria.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.