ARTÍCULO
Posibilidad de formación de activos externos en el país con destino específico, mediante fondos provenientes de préstamos financieros del exterior y aportes de inversiones directas
El Banco Central estableció, hasta fin de año, la posibilidad de mantener la mayor parte de los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de préstamos del exterior y aportes de inversión directa en moneda extranjera por 180 días corridos, siempre que dicha moneda se deposite en entidades financieras locales.
31 de Octubre de 2014

A través de la Comunicación “A” 5643 del 8 de octubre de 2014, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) estableció la posibilidad, con vigencia a partir del 9 de octubre de 2014 y hasta el 30 de diciembre de 2014 inclusive, de –simultáneamente a la liquidación de los fondos provenientes de ingresos por préstamos financieros del exterior y aportes de inversión directa– acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para la compra de billetes en moneda extranjera para su depósito en entidades financieras locales, por hasta el equivalente del 90% del monto liquidado en el MULC y por un plazo total no mayor a los 180 días corridos.
Tanto en el caso de los préstamos como de los aportes, los ingresos estarán sujetos a las normas del Decreto N° 616/2005 y complementarias que sean aplicables (esto es, a las normas sobre el depósito nominativo, no transferible y no remunerado en Dólares Estadounidenses, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, conocido como “encaje”), considerando en los casos de préstamos financieros, el destino final de los fondos a partir de la liberación de los depósitos constituidos conforme a la Comunicación bajo análisis.
Los fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, en las condiciones antes indicadas, sólo podrán ser destinados para su depósito a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local, para su venta en el MULC.
En cada uno de los meses calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al MULC por todo concepto de la empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta especial o a plazo fijo.
Los fondos que no se hubieran utilizado vencido el plazo de 180 días corridos de su constitución, deberán ser liquidados en el MULC dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes.
La venta de los fondos constituidos por este mecanismo estará exceptuada de los requisitos establecidos en el Decreto N° 616/2005 y complementarias.
La empresa que opte por este mecanismo, deberá informar a través de la entidad interviniente –mediante nota a presentar por Mesa de Entradas del Banco Central dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias, antes de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de los fondos, la adhesión al régimen indicado para formar activos externos con destino específico. De la misma forma se deberá informar el cambio de la entidad financiera local en la que se depositen los fondos.
Cabe señalar, que el mecanismo indicado resulta también aplicable, a partir de la Comunicación “A” 5604 del 10 de julio de 2014, a nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados de gobiernos locales y/o del sector privado no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria para ser consideradas como emisiones externas.
Tanto en el caso de los préstamos como de los aportes, los ingresos estarán sujetos a las normas del Decreto N° 616/2005 y complementarias que sean aplicables (esto es, a las normas sobre el depósito nominativo, no transferible y no remunerado en Dólares Estadounidenses, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, conocido como “encaje”), considerando en los casos de préstamos financieros, el destino final de los fondos a partir de la liberación de los depósitos constituidos conforme a la Comunicación bajo análisis.
Los fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, en las condiciones antes indicadas, sólo podrán ser destinados para su depósito a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local, para su venta en el MULC.
En cada uno de los meses calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al MULC por todo concepto de la empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta especial o a plazo fijo.
Los fondos que no se hubieran utilizado vencido el plazo de 180 días corridos de su constitución, deberán ser liquidados en el MULC dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes.
La venta de los fondos constituidos por este mecanismo estará exceptuada de los requisitos establecidos en el Decreto N° 616/2005 y complementarias.
La empresa que opte por este mecanismo, deberá informar a través de la entidad interviniente –mediante nota a presentar por Mesa de Entradas del Banco Central dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias, antes de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de los fondos, la adhesión al régimen indicado para formar activos externos con destino específico. De la misma forma se deberá informar el cambio de la entidad financiera local en la que se depositen los fondos.
Cabe señalar, que el mecanismo indicado resulta también aplicable, a partir de la Comunicación “A” 5604 del 10 de julio de 2014, a nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados de gobiernos locales y/o del sector privado no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria para ser consideradas como emisiones externas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.