Posibilidad de alegar la doctrina de la distintividad adquirida

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires ha reconocido la posibilidad de que determinados signos puedan adquirir un significado secundario sobre la base de su uso en el caso “Unilever N.V. y otro c/Laboratorio Cuenca S.A. s/cese de uso de marca”.
En este caso, donde entre otras cosas se discutía la capacidad distintiva y la posibilidad de registro de la marca “SUAVE” para distinguir productos de la clase 3 internacional, la Cámara concluyó que la marca “SUAVE” de Unilever N.V. había adquirido un significado secundario en relación con “champú”.
Para ello, la Cámara tuvo por acreditado que Unilever y su filial local Unilever de Argentina S.A. comenzaron a utilizar la marca “SUAVE” para identificar champú en junio de 1999, que sus canales de venta son las grandes cadenas de supermercados y que la marca se encontraba bien posicionada en el mercado y que así era percibida por el público consumidor.
Sobre la base de estas circunstancias, sostuvo que era correcto proteger a aquellos signos que habían adquirido carácter distintivo mediante su uso.
En conclusión, la sentencia reconoce la posibilidad de que determinados signos que carecen de capacidad distintiva, puedan adquirirla mediante su uso, en cuyo caso, su registro como marca no se encuentra prohibido.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.