Plazo de protección de fonogramas

El 14 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.570, a través de la cual se incorpora el artículo 5° bis a la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual.
Este nuevo artículo establece el plazo de propiedad intelectual que corresponde a los intérpretes y ejecutantes de obras musicales fijadas en fonogramas, sobre sus interpretaciones y/o ejecuciones respectivamente, así como también el que corresponde a los productores de obras musicales sobre el fonograma en el cual las han fijado.
De esta manera, el nuevo artículo 5° bis establece que: “La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de sesenta (70) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de setenta (70) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación”.
Sobre los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público al momento de sanción de la ley que aquí se comenta, sin que hubieran transcurrido los plazos de protección que allí se prevén, el nuevo artículo establece que: “Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.”
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.