ARTÍCULO

Plazo de prescripción para verificar créditos fiscales en un concurso

El Máximo Tribunal fijó en dos años el plazo para verificar el crédito fiscal de un contribuyente concursado, según lo dispone el artículo 56 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras.
4 de Enero de 2010
Plazo de prescripción para verificar créditos fiscales en un concurso

El 11 de agosto de 2009, la Corte Suprema –con remisión al Dictamen del Procurador– dictó sentencia en la causa “AFIP – DGI en Incidente de Verificación Tardía N.°17.214/00 – Bodegas y Viñedos El Águila S.R.L. s/ concurso preventivo” en la que rechazó la verificación del crédito fiscal que la autoridad fiscal (AFIP) había insinuado porque estaba prescripto.

Una empresa presentó la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, pero omitió pagar el monto resultante. Más tarde, el juez admitió la apertura del concurso preventivo y la empresa notificó a los acreedores, entre ellos a la AFIP, para que se presentaran a verificar sus créditos. Pese a ello, la AFIP dejó transcurrir el plazo para verificar su crédito y tampoco lo hizo vencido el plazo de dos años para verificarlo tardíamente (cf. artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras –“LCQ”).

La AFIP sí se presentó a verificar el crédito dentro del plazo de cinco años que prevé el Decreto-Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario (en su parte pertinente, la norma dispone que “[l]as acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley […] prescriben: a) Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos…”).

La Corte rechazó el recurso extraordinario de la AFIP y compartió la solución a la que habían arribado los jueces de las instancias anteriores, que también habían aplicado el plazo de prescripción de dos años que fija la LCQ.

La Corte entendió que, por la especificidad y universalidad del proceso concursal, se requiere la unidad de criterios y de pautas uniformes y seguras, que hacen que el crédito fiscal se vea afectado por éste y, en tales condiciones, se reduzca su plazo de prescripción al establecido, de manera clara y terminante, por el artículo 56 de la LCQ.

En este caso, la empresa había presentado la declaración jurada de impuestos (autodeterminación) y había notificado a la AFIP que debía presentarse a verificar su crédito. En obiter dictum, la Corte dejó sentado que la solución podría variar en caso de que existiera una determinación de oficio, es decir, un supuesto en el cual la propia AFIP determinase el impuesto alegadamente impago.