Plano Brasil Maior

El 3 de agosto de 2011, la Presidente de Brasil Dilma Rousseff promulgó y publicó el Decreto N° 7.540 mediante el cual puso en funcionamiento un ambicioso plan para integrar las acciones gubernamentales de política industrial, tecnología y comercio exterior, con el objetivo central de acelerar el crecimiento de la inversión productiva y el esfuerzo tecnológico, la innovación de las empresas nacionales; y aumentar la competitividad de los bienes y servicios brasileños (el “Plan”).
El Plan cuenta con medidas que buscan estimular la inversión, el comercio exterior, la defensa de la industria brasileña y del mercado interno. El lanzamiento del Plan fue acompañado por la apertura de un portal en Internet en el cual se brindan detalles del Plan, con actualizaciones frecuentes sobre las medidas encuadradas en el mismo - http://www.brasilmaior.mdic.gov.br/.
Es necesario destacar que el Plan desarrollado por la administración Rousseff ha puesto su foco en el desarrollo sustentable, la investigación científica y el impulso de la calificación de los profesionales, incentivando el ingreso a profesiones técnicas y de ingeniería.
Una de las primeras medidas encuadradas dentro del Plan es el sistema Reintegra. Un régimen especial de reintegro de costos tributarios residuales para empresas exportadoras. Esta medida fue publicada simultáneamente con la promulgación del Plan, y aprobado mediante la Medida Provisoria N° 540 (equivalente a los Decretos de Necesidad y Urgencia -D.N.U.- de la Constitución Argentina).
Sin perjuicio del análisis técnico que el Plan merece; y los elogios que puedan hacerse desde el punto de vista del desarrollo sustentable, una gran duda está surgiendo en los ámbitos del comercio exterior. Este Plan ¿se contrapone con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”)? e incluso, ¿cómo puede afectar este paquete de medidas a los miembros del Mercosur, en especial, a la Argentina?
Para responder esta interrogante se deberá analizar en cada caso, cada una de las medidas que el gobierno brasileño emita en los próximos meses. El Ministro de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, Fernando Pimentel ya comentó que el Plan no es proteccionista y no incumple las normas de la OMC. De todas formas, Estados Unidos y la Unión Europea ya declararon que van a monitorear el Plan, puesto que sospechan que el mismo podría violar los términos y disposiciones del Acuerdo de Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC (“ASMC”).
El ASMC regula, entre otras cosas, los procedimientos que podrán ser adoptados por los países que se sientan perjudicados por el uso de un subsidio específico, brindando la posibilidad de hacer uso de medidas compensatorias (tarifa extra sobre las importaciones subsidiadas); o la posibilidad de efectuar reclamos ante el Órgano de Solución de Controversias de la OMC.
Sin embargo, para que un país pueda reclamar la aplicación de medidas compensatorias o sanciones contra Brasil por la aplicación de este Plan, deberá demostrar además que la aplicación de las medidas ha producido un daño a su industria domestica, y el nexo de causalidad entre la medida y el daño ocasionado. De esta forma, en el caso que las medidas que adopte el gobierno de Brasil afecten a la industria doméstica argentina, causando un daño, se abriría la posibilidad de que el gobierno argentino lleve un reclamo ante la OMS en protección de su propia industria. Será necesario esperar el desarrollo de las medidas que Brasil ya tiene en su manga para los próximos meses.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.