PLAN DE PROMOCIÓN, PRESERVACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO

Decreto Nº 3379/2008
Provincia de Buenos Aires
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires 25/02/2009
El 25 de febrero de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto 3379/08 (el "Decreto") que crea en la Provincia de Buenos Aires el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo" (el " Plan").
Los Objetivos del Plan son los siguientes :
(i) favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires;
(ii) acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial;
(iii) aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa;
(iv) preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores privados y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis; y
(v) estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado.
El Plan incluye cuatro programas que se detallarán a continuación.
1. Programa de Inclusión Laboral
- Objetivo del programa:
El objetivo de este programa es dotar al Estado de la Provincia de Buenos Aires de herramientas que permitan su intervención en el mercado laboral, a fin de corregir la deficiente distribución de las oportunidades de trabajo que afecten a los sectores más vulnerables de la población económicamente activa, propiciando su inclusión en dicho mercado.
- Empleadores participantes:
Podrán participar del programa los empleadores de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos :
a) estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ;
b) no haber efectuado despidos que superen el 15% de su planta de trabajadores en los últimos seis meses ;
c) comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa ;
d) estar habilitados legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando ;
e) no tener pendiente ninguna situación irregular, en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios.
Asimismo, los empleadores participantes, deberán respetar el cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado por la empresa conforme a los siguientes parámetros:
(i) de uno (1) a diez (10) trabajadores registrados, se le admitirá hasta dos (2) beneficiarios;
(ii) más de diez (10) trabajadores registrados y hasta cincuenta (50) se admitirán beneficiarios hasta el treinta por ciento (30%) de su plantel de trabajadores;
(iii) más de cincuenta (50) trabajadores registrados, se admitirán beneficiarios hasta el veinte por ciento (20%) de su plantel de trabajadores.
- Adhesión al programa:
Los empleadores que deseen participar del programa deberán adherirse mediante la suscripción de un convenio de adhesión al programa con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación, encontrándose facultada la misma para solicitar la descripción de las tareas a desarrollar y el tipo de capacitación o práctica laboral a recibir por el beneficiario.
En dicho convenio los empleadores se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad, como asimismo, a mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo igual al plazo de duración del beneficio otorgado, salvo que la causal de despido se fundara en justa causa.
- No podrán ser beneficiarios:
(i) personas que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación establezca como incompatibles con el presente programa:
(ii) quienes estén participando en algún programa de empleo o capacitación laboral nacional, provincial o municipal;
(iii) los que no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires;
(iv) los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que se encuentran tramitando la radicación definitiva;
(v) los discapacitados que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, siempre y cuando el cobro de las mismas sea incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada; o seguro de desempleo.
- Incumplimientos:
Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del programa por parte de los empleadores participantes o de los beneficiarios, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
- Beneficiarios comprendidos:
Desocupados sin experiencia o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, mayores de dieciséis (16) a sesenta y cinco (65) años de edad.
- Beneficios:
A cada beneficiario que los empleadores participantes contraten en las modalidades de “contrato de trabajo por tiempo indeterminado” o de “contrato de trabajo por temporada” prevista en la ley de contrato de trabajo, se le otorgará una suma fija mensual no remunerativa de hasta pesos seiscientos ($ 600), la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente por el plazo de hasta 12 meses. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
2. Programa de Preservación de Puestos de Trabajo para Situaciones de Crisis
- Objetivo del Programa:
El objetivo del presente programa será preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que desarrollan sus tareas en áreas geográficas o en sectores económicos en situación de crisis.
- Empresas participantes:
Únicamente podrán participar del programa aquellas empresas de la Provincia de Buenos Aires que sean parte en el procedimiento preventivo de crisis establecido en la Ley 24.013 y sus decretos reglamentarios, llevado adelante en la administración provincial y que arribaren a un acuerdo en los términos del artículo 103 inciso a) de la mencionada ley.
- Procedimiento:
Las empresas participantes del procedimiento preventivo de crisis podrán solicitar su inclusión en el presente programa en forma expresa individualizando la cantidad, apellido, nombre y número de documento del personal afectado. Lo indicado deberá ser plasmado en el acta pendiente a homologarse en la Subsecretaría de Trabajo.
- Adhesión al programa:
En el mismo acto de la firma del acta a homologarse, la empresa procederá a suscribir el convenio de adhesión al programa.
En dicho convenio se incluirá la obligación del empleador de mantener la relación laboral permanente de los trabajadores objeto del presente programa, por un plazo igual al plazo de duración del beneficio otorgado.
Cumplidos los extremos señalados el expediente será girado a la Subsecretaria de Empleo, a fin de continuar con las tramitaciones correspondientes.
- Incumplimientos:
Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del programa por parte de las empresas participantes o de los beneficiarios, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
- Beneficios:
Cada beneficiario recibirá una suma fija mensual no remunerativa de hasta pesos seiscientos ($ 600), la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica. Dicho beneficio será otorgado por una única vez a cada empresa adherida al programa y su duración se extenderá por un plazo de hasta 6 meses, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta completar 18 meses. La empresa cumplirá en lo demás, con todas sus obligaciones laborales, sociales y previsionales respecto al trabajador.
Todos los beneficiarios percibirán la suma establecida en el presente programa a través del pago directo individualizado que se efectuará en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
- Supletoriedad e incompatibilidades:
Los beneficios otorgados por este programa se aplicarán supletoriamente o después del agotamiento de todo subsidio otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y son incompatibles con otros de similares características y por el mismo objeto, otorgados por otra jurisdicción.
3. Programa de Regularización de Empleo No Registrado
- Objetivos del programa:
Propender e incentivar la regularización del empleo no registrado; verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo que garanticen el respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social; alcanzar una mayor eficiencia en la detección de los incumplimientos de la normativa laboral y la seguridad social de los trabajadores no registrados; lograr que los empleadores regularicen en forma voluntaria su situación y difundir la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización.
- Beneficiarios:
Los empleadores de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
(ii) no haber efectuado despidos que superen el 15% de su planta de trabajadores en los últimos seis meses;
(iii) no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa;
(iv) estar habilitados por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando;
(v) no tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con organismos nacionales: previsionales, laborales o de la seguridad social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente.
- Beneficios:
El empleador, que proceda a regularizar a su personal no registrado podrá:
(i) solicitar la reducción de multas y recargos adeudados, entre un 50% a un máximo del 90% a la fecha de la regularización efectuada. Dicha petición deberá presentarse ante la Subsecretaría de Trabajo;
(ii) por cada persona formalizada por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de hasta pesos seiscientos ($ 600), en carácter de “suma no remunerativa”, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica, por el plazo de hasta doce (12) meses a partir de la resolución de la Subsecretaría de Trabajo que determine el acogimiento de lo pautado en el inciso a);
(iii) dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
- Adhesión al programa:
Los empleadores que deseen participar del programa deberán adherirse mediante la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación.
En dicho convenio los empleadores se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad, como asimismo, a mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo equivalente al doble de la duración del beneficio otorgado.
- Incumplimientos:
Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del programa por parte de los empleadores participantes o de los beneficiarios, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
4. Programa de Asistencia a la Promoción Industrial
Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial.
- Beneficiarios:
Serán beneficiarios del presente programa las personas que celebren un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con las empresas que habiendo solicitado su acogimiento al régimen establecido por la ley provincial 13656 - Régimen de Promoción Industrial-, hubieran recibido por parte del Ministerio de la Producción la aprobación de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de manera definitiva.
- Beneficios:
Por cada beneficiario que las empresas participantes contraten por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de hasta pesos seiscientos ($ 600), por el plazo de hasta veinticuatro (24) meses.
Ésta colaboración económica integrará el salario del beneficiario, en carácter de “suma no remunerativa”, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo.
- * Requisitos:
Empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) contar con el acto administrativo por el cual se aprueba su solicitud de acogimiento o se otorgan de manera definitiva los beneficios establecidos por la Ley 13.656;
(ii) cumplir con lo establecido en el artículo 13 -compromiso de incremento en la dotación de mano de obra- de la citada ley;
(iii) no haber efectuado despidos que superen el quince por ciento (15%) de su planta de trabajadores en los últimos seis meses;
(iv) no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa;
(v) incorporar los beneficiarios al Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicitó la asignación de los beneficios incluidos en la Ley 13656.
- Criterios de aplicación:
La autoridad de aplicación establecerá los criterios de aplicación con respecto a la cantidad de beneficiarios, monto de la asignación dineraria y plazo por la cual se otorgará.
Al respecto, se tendrá especialmente en cuenta el tipo de emprendimiento promocionado y su lugar de radicación.
- Adhesión al programa:
Las empresas que adhieran al presente programa deberán suscribir un convenio de adhesión al programa con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación.
En dicho convenio las empresas se obligarán a mantener la relación laboral permanente con los trabajadores ingresados a través de éste programa por un plazo mínimo de tres (3) años.
- Incumplimientos:
Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del programa por parte de los empleadores participantes, la Autoridad de Aplicación dispondrá la aplicación de sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.