Pesificación de contratos de seguro de retiro y de renta vitalicia previsional

En el caso “Benedetti, Estela Sara c/ PEN Ley 25.561, Decreto 1570 y 214/02 s/amparo Ley 16.986“ la actora inició acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra Siembra Seguros de Retiro S.A. solicitando se declare la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y, en consecuencia, se ordene la disponibilidad, en efectivo y en dólares, de las sumas oportunamente aportadas bajo un contrato de renta vitalicia previsional. El juez de primera instancia rechazó la demanda. La Sala V de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. Contra tal decisión, Siembra interpuso recurso extraordinario, que fue admitido en lo que hace a las normas de carácter federal en cuestión y rechazado en lo referente a los planteos de arbitrariedad.
El Procurador General de la Nación analizó la cuestión y recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocar la sentencia de Cámara, declarar la constitucionalidad de la normativa de emergencia y la aplicabilidad de la pesificación a los contratos de seguro de retiro y de renta vitalicia. El Procurador entendió que la normativa de emergencia es razonable por dos cuestiones principales: la efectiva emergencia que estaba viviendo el país y la igualdad en la exigencia de los sacrificios que debieron realizar todos los sectores sociales en pos del bienestar general.
El dictamen analiza el caso específico de las aseguradoras de retiro. La obligación que asumen las aseguradoras se solventa con las primas que pagan todos sus asegurados y con los rendimientos económicos-financieros que la aseguradora obtiene de conformidad a las pautas legalmente previstas. La normativa que regula el funcionamiento de las aseguradoras, establece que por cada contrato celebrado en moneda extranjera, éstas deben constituir sus reservas en la moneda del contrato en la forma que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación. Al momento que se dictaron las normas de emergencia, las aseguradoras debían invertir en activos locales una parte sustancial de sus reservas matemáticas. Es por esto que gran parte de los activos que respaldan las reservas de las aseguradoras se encontraban en la Argentina y fueron pesificados por la normativa de emergencia cuestionada.
El Procurador pone de resalto la falta de inequidad de la normativa de emergencia al establecer la existencia de mecanismos para adecuar las prestaciones en caso de desajustes provocados por la pesificación. Las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación que regularon la pesificación de las rentas vitalicias previsionales, si bien convierten a pesos las obligaciones en moneda extranjera, establecen un factor de valuación transitorio equivalente a $ 1,40 por cada dólar y además un índice de actualización, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (ver “Devaluación, pesificación y otras medidas de emergencia” en Marval News # 4 del 8 de febrero de 2002). El Procurador aclara que si, aun con los ajustes antes mencionados, las prestaciones resultaren inequitativas, en virtud del artículo 11 de la Ley Nº 25.561 las partes todavía pueden solicitar el reajuste de las prestaciones y cuestionar el grado de previsibilidad de la aseguradora sobre los acontecimientos financieros futuros ante los tribunales competentes. Pero la búsqueda del equilibrio económico de las prestaciones requiere de mayor amplitud de debate y prueba que la que ofrece una acción de amparo. Por tal motivo, considera que la acción de amparo no es la vía idónea para discutir la justeza de las prestaciones.
El dictamen afirma la aplicabilidad de la pesificación a los contratos de seguros de retiro, de renta vitalicia general o previsional ya que entiende que el legislador no hizo ninguna excepción al respecto. Mas aun, el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Nos 214/02 y 320/02 aclaró que quedaban transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen, judiciales o extrajudiciales, expresadas en moneda extranjera existentes a la sanción de la Ley Nº 25.561, lo que evidentemente también incluye a los seguros.
Por último, y teniendo en cuenta la profusa jurisprudencia que establece la inaplicabilidad de la normativa de emergencia sobre la base de que la teoría de la imprevisión no podría ser invocada en un contrato de seguro por ser éste un contrato aleatorio (ver “Pesificación y seguros de retiro” en Marval News # 12, del 29 de noviembre de 2002), el Procurador entiende que se trata de una interpretación forzada, ya que la normativa de emergencia no realiza ninguna distinción para este tipo de contratos; las excepciones previstas legalmente no excluyen de la pesificación a los contratos aleatorios.
Habrá que esperar para ver si la Corte Suprema de Justicia de la Nación comparte los fundamentos del Procurador General de la Nación y confirma que la normativa de emergencia es constitucional y aplicable a los contratos de renta vitalicia y que la vía del amparo no es idónea para discutir cuestiones vinculadas a la pesificación de seguros de retiro.Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.