ARTÍCULO

Patentes: importación es explotación

La importación de un producto patentado constituye explotación de la patente. Así lo decidió el 3 de diciembre de 2009 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en la causa “Ipesa S.A. c. Ishihara Sangyo Kaisha Ltd. s/ caducidad de patente” (expediente Nº 6630/98) y su acumulada “Ishihara Sangyo Kaisha Ltd. c. Ipesa S.A. s/ Cese de uso de patentes” (expediente Nº 885/2000).
13 de Julio de 2010
Patentes: importación es explotación

De esta manera se cerró un debate de más de treinta años acerca de qué características debía reunir la explotación de una patente para evitar su caducidad por falta de explotación. Bajo la legislación anterior (ley Nº 111 de 1864, derogada en 1995), la falta de explotación durante más de dos años provocaba la caducidad de la patente, y la adhesión al Convenio de París no había modificado la situación porque la jurisprudencia consideró que el artículo 5.A.3) del tratado no era operativo en la Argentina al no haberse reglamentado aquí el instituto de las licencias obligatorias.

Este asunto involucró a Ipesa S.A., una firma local que comercializaba un herbicida, e Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., una empresa japonesa propietaria de varias patentes argentinas sobre compuestos de piridinosulfonamida y composiciones herbicidas. Estas firmas se enfrentaron en una serie de demandas y reconvenciones recíprocas, donde Ipesa básicamente sostenía la caducidad por falta de explotación y la nulidad de las patentes de Ishihara y que no las infringía, en tanto que Ishihara defendía la validez y vigencia de sus patentes y acusaba a Ipesa de infringirlas.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de Cámara fallaron a favor de Ishihara, y así elucidaron dudas de vieja data en el Derecho de Patentes argentino.

El fallo comentado sostiene que: “…explota una patente de invención aquél que instala una planta fabril para la elaboración del producto amparado por ella como el que se dedica a negociar los productos patentados, sea por cuenta directa u otorgando licencias para que terceros se ocupen del proceso de ‘fabricación’ y el titular de la patente de la etapa de negociación y venta, sea por actos de importación o no, pero poniendo los artículos en el mercado para su provecho lucrativo personal y para el beneficio de la comunidad de adquirir, usar y gozar las mercancías de que se trate”.

Asimismo, el Tribunal consideró que existirá explotación de una patente cuando haya una presencia genuina en el mercado, que permita al titular obtener un beneficio, sin importar si el producto es fabricado en la Argentina o si es importado. Desde 1988 hasta 2000 Ishihara había importado una considerable cantidad del producto patentado, con una seriedad suficiente para lucrar con él y ponerlo al alcance de los interesados en Argentina. Ello descartaba que se tratara de importaciones mínimas con la sola finalidad de mantener viva la patente.

Finalmente, el fallo comentado resolvió que resulta irrelevante que la importación del producto patentado haya sido realizada por el titular de la patente o por una tercera persona. En este caso, las importaciones no habían sido hechas directamente por Ishihara, sino por una filial suya y también a través de otra empresa.