ARTÍCULO

Participación en una medida de fuerza y despido

La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo consideró que participar en una medida de fuerza no es causal de despido.
8 de Septiembre de 2006
Participación en una medida de fuerza y despido

El 26 de junio de 2006 la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, a través del fallo "Payaslian, Christian Daniel c/ Arte Grafico Editorial Argentino S.A. y otros s/ despido" resolvió que“aun cuando se considerara que el actor ha participado del paro, sin que medie una intimación personal y concreta a realizar tareas normalmente, y sumado al hecho de no haberse acreditado una participación personal del trabajador en los incumplimientos endilgados en la carta documento rescisoria, no constituye injuria de tal gravedad que justifique el despido”.

1.    Antecedentes

Arte Grafico Editorial Argentino S.A. resolvió despedir al Sr. Payaslian alegando que participó del paro y toma del establecimiento y que no acató la conciliación obligatoria.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Payaslian porque se consideró que no se había acreditado la participación del actor en la toma del establecimiento de trabajo.

2.    El fallo

La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que, si bien la ocupación del establecimiento como medida de fuerza constituye una falta pasible de sanción disciplinaria, "esa sola circunstancia no constituye per se una causa que impida la prosecución del vínculo laboral, máxime si se tiene presente que no se invocaron ni se probaron en el caso antecedentes disciplinarios del trabajador que, acumulados al hecho que motivó el despido, avalen la decisión arribada".

Asimismo, la Sala VI consideró que la ilegalidad de una medida de fuerza no constituye necesariamente una justa causa de disolución del contrato de trabajo, porque para ello es necesario que se curse al trabajador en huelga una previa intimación a que retome sus tareas, y sólo en caso de desobediencia a ese requerimiento se podría considerar la negativa como injuria grave que no consienta la prosecución de la relación.

De esa manera, la Cámara resolvió que aun cuando se considerase que el actor participó del paro, sin que medie una intimación personal y concreta a realizar tareas normalmente, y sumado el hecho de que no se acreditó una participación personal del trabajador en los incumplimientos alegados por la empleadora como causal rescisoria ni se probaron antecedentes disciplinarios, la conducta del Sr. Payaslian no constituye injuria de tal gravedad que justifique el despido.