Parking de 3 días para operaciones de CCL
La Comisión Nacional de Valores acortó y estandarizó el período mínimo de tenencia para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, su transferencia a entidades depositarias del exterior y la venta de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 862 el 19 de octubre de 2020, la cual acortó y estandarizó el plazo mínimo de tenencia (parking) aplicable a ciertas operaciones de contado con liquidación en tres días hábiles contados a partir de su acreditación en la Caja de Valores S.A. (en su carácter de Agente Depositario Central de Valores Negociables), como requisito previo para:
(i) la venta de los valores negociables con liquidación en moneda extranjera;
(ii) su transferencia a entidades depositarias del exterior; y
(iii) su venta cuando provengan de transferencias desde entidades depositarias del exterior.
La excepción al plazo de parking se extiende a las operaciones realizadas utilizando acciones y/o CEDEAR con negociación en mercados regulados por la CNV para las transferencias emisoras. Esta excepción ya había sido prevista para las transferencias receptoras de valores negociables por la RG CNV 856.
Finalmente, la RG CNV 862 relajó las restricciones impuestas a la concertación y liquidación de operaciones por parte de los agentes inscriptos ante la CNV para cartera propia y eliminó la obligación de que estas sean realizadas exclusivamente a través de mercados autorizados y bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria con la cual la CNV tenga firmado un Memorando de Entendimiento. De esa forma, permite nuevamente la realización de operaciones over-the-counter (OTC).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.