ARTÍCULO

Panorama actualizado sobre la protección de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen en la Argentina

La República Argentina ha venido cumpliendo con los estándares mínimos de protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, establecidos en el Acuerdo ADPIC, aunque aún resta mucho trabajo por realizar.
30 de Noviembre de 2010
Panorama actualizado sobre la protección de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen en la Argentina

En la Argentina existen dos normas que regulan la protección y el reconocimiento de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, la primera en relación con vinos y bebidas espirituosas y la otra referida a los productos agrícolas. Ambas leyes han sido reglamentadas y desde su sanción, que apuntó a cumplir con los estándares mínimos de protección para este tipo de derechos establecido en el acuerdo ADPIC, se han dictado una serie de resoluciones a nivel ministerial y también judicial. Este artículo tiene por objeto repasar las disposiciones legales y mencionar la jurisprudencia relevante a fin de contar con un panorama general sobre protección de tales derechos  en nuestro país.

1. Vinos y bebidas espirituosas de origen vínico

La Ley N° 25.163 de fecha 12 de octubre de 1999 ("Ley de Vinos") establece la protección de las Indicaciones de Procedencia (IP), Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico. Esta ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 57/2004, publicado el 16 de enero de 2004

Es importante remarcar que la ley establece que no podrán registrarse como IP, IG o DO:

a) los nombres genéricos de bienes que han pasado a ser el nombre común del bien en el país de origen.

b) el nombre de una variedad de uva.

c) las marcas registradas que identifiquen productos de origen vitivinícola.

El Decreto Reglamentario N° 57/2004 establece que podrán incluirse en el Registro Nacional las IP, IG y DO extranjeras que acrediten estar registradas en el país de origen.

En relación con las solicitudes de marcas, el Decreto N° 57/2004 indica que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) requerirá al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) información acerca de las solicitudes de marca formadas por nombres geográficos que se presenten en la clase 33 internacional (bebidas alcohólicas con exclusión de cervezas). Cabe destacar que las decisiones de INV son vinculantes para el INPI.

El INV, que es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25163, ha dictado resoluciones que reglamentan la Ley de Vinos, dentro de las cuales nos interesa mencionar las siguientes:

- Resolución N° 20/2004, que aprueba las exigencias para el etiquetado de productos vínicos.

- Resolución N° 8/2008, que fija las condiciones para la elaboración de vino con una determinada IG. En particular, se establece que el establecimiento elaborador y los viñedos de las uvas a utilizar deberán haber obtenido el registro, protección y derecho a uso de la IG. A partir del año 2008 los establecimientos que elaboren vinos con una determinada IG deberán comunicar esta intención al INV,  previo a comenzar el uso de la misma.

Cabe aclarar que recientemente, por Ley N° 26.633 publicada el 14 de septiembre de 2010, se aprobó el Acuerdo del Grupo Mundial del Comercio del Vino sobre requisitos para el etiquetado de vinos, suscripto en Canberra, el 23 de enero de 2007.

2. Productos agrícolas y alimentarios

La Ley N° 25.380 y su modificatoria Ley N° 25.966, publicada en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2004, establecen la protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimentarios, y se encuentra reglamentada por el Decreto N° 556/2009, publicado el 18 de mayo de 2009. La Autoridad de Aplicación de la ley es la Dirección de Alimentos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esta ley contempla que no podrán registrarse como IG y/o DO:

a) los nombres que hayan pasado a ser el nombre genérico de los productos agrícolas o alimentarios en la Argentina.

b) los términos que fueron registrados de buena fe como marcas, o cuando los derechos a una marca se hayan adquirido mediante su uso de buena fe: antes del 1-1-2000, o antes de que la IG y/o DO estuviera protegida en el país de origen.

c) los nombre similares a otros ya inscriptos como IG y/o DO de productos agrícolas o alimentarios.

d) los nombres cuyo uso pudiera inducir a error respecto de las cualidades, características u origen del producto.

Por otro lado, podrán registrarse las IG y/o DO extranjeras que estén protegidas en el país de origen.

En relación con las solicitudes de marcas, el INPI requerirá a la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, información sobre solicitudes de registro que contengan nombres geográficos con relación a productos agrícolas y alimentarios, principalmente bajo las clases internacionales 29, 30, 31 y 32 y cualquier otra que pudiera corresponder de acuerdo al procedimiento que establezcan ambos organismos.

En relación con los productos que caen dentro de la jurisdicción del citado Ministerio, es importante destacar que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca ha registrado las marcas “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y la versión en inglés “ARGENTINE FOOD NATURAL CHOICE, así como la denominada “Marca País” constituida por una etiqueta, cuyo derecho a uso puede ser solicitado por cualquier persona física o jurídica, productora de alimentos que cumpla con los requisitos correspondientes para obtener la certificación. Esta marca o sello tiene por objeto facilitar la identificación de los alimentos argentinos y sus atributos, distinguiendo una “imagen nacional” y posibilitando el posicionamiento de los alimentos en los mercados doméstico e internacional.
 
3. Jurisprudencia reciente

Hubo un par de casos judiciales en el ámbito marcario que resulta relevante comentar y que se encuentran vinculados con oposiciones y pedidos de cese de uso de nombres que constituían denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
 
En el caso de “Peters Hnos. Cia. Com e Ind SA c/ Institut National des Appellations D’Origin”, dictado el 12 de agosto de 2010 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se declaró fundada la oposición formulada por la demandada contra la solicitud de una marca que incluía una denominación de origen extranjera.

El otro caso fue dictado el 3 de noviembre de 2009 por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en autos “Muneta, Patricio s/sucesión c/ Bodega Noemia de Patagonia SA s/medidas cautelares”, por medio del cual se revocó la sentencia de Primera Instancia y se otorgó una medida cautelar pedida por el titular de la marca registrada PATAGONIA, en clase 33, tendiente a que Bodega Noemia de Patagonia SA cese en el uso de las marcas NOEMIA PATAGONIA y J. ALBERTO PATAGONIA, en relación con vinos. La Cámara tuvo en cuenta que el peticionario era titular de una marca registrada pero también consideró una resolución de alcance particular del INV, de fecha 19 de febrero de 2009, por la que se había denegado el uso como IG de PATAGONIA, por estar registrada como marca y carecer de la autorización de uso como IG. La Cámara dijo también que "en cuanto a que el vocablo en cuestión ha sido protegido como una IG otorga suficiente verosimilitud al derecho invocado … máxime que el vocablo PATAGONIA forma parte de los conjuntos marcarios cuestionados".

Con fecha 13 de noviembre de 2009, la misma Sala III otorgó otra medida cautelar solicitada en autos “Muneta, Patricio s/sucesión c/ Bodega del Fin del Mundo SA s/medidas cautelares” sobre la base de los mismos fundamentos.

En relación con las decisiones judiciales en que estuvo en cuestión la marca PATAGONIA conviene recordar la Resolución N° 10/2009 dictada por el INV y publicada el 21 de abril de 2009, por la que se declaró que el nombre geográfico que podrá ser usado como IG no es PATAGONIA sino PATAGONIA ARGENTINA. Esta resolución dio solución al conflicto planteado entre la marca registrada PATAGONIA y el posterior reconocimiento de PATAGONIA como IG.

4. Conclusión

Tal como se mencionó al inicio, la Argentina ha venido cumpliendo, a través del dictado de leyes especiales en la materia, con los estándares mínimos de protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, establecidos en el Acuerdo ADPIC. En tal sentido, entendemos que si bien ha habido una importante evolución en cuanto a la protección de estos derechos en nuestro país, resta todavía mucho trabajo por realizar, en especial en lo referido a la armonización de todo este sistema para lograr una fluída y pacífica interacción con el sistema de marcas.