Pago electrónico de obligaciones aduaneras

En 1998 la Administración Federal de Ingresos Públicos la “AFIP ”) comenzó a establecer regímenes optativos de pago electrónico para los tributos que dicho organismo recauda. Actualmente se encuentra disponible el pago electrónico para obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social[i] .
La AFIP determinó que, dado el avance de la informática y su compromiso de brindar servicios que faciliten a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, la utilización del sistema de pago electrónico debe ser ampliada a la cancelación de liquidaciones aduaneras.
Ello implica una simplificación del sistema utilizado por los agentes involucrados en operaciones de comercio exterior, quienes en la actualidad cancelan sus obligaciones aduaneras efectuando las liquidaciones a través del Sistema Informático MARIA, previo depósito en el Banco de la Nación Argentina[ii] .
Con tal fin la AFIP dictó la Resolución General N ° 2161, publicada en el Boletín Oficial el 24 de noviembre de 2006, en la que se establece el procedimiento para efectuar el pago de las liquidaciones aduaneras de importación o exportación mediante transferencias electrónicas de fondos.
Este procedimiento requiere poseer una cuenta bancaria en pesos, sobre la que se efectuarán los débitos correspondientes a los pagos. Para seleccionar las liquidaciones y abonarlas se deberá acceder al sitio web oficial de la AFIP : http://www.afip.gov.ar, en la sección “Gestión de Importadores/Exportadores” o “Gestión de Despachantes” según corresponda[iii] .
Los montos de las liquidaciones serán expresados en pesos, tomándose para el cálculo de la equivalencia respecto del dólar estadounidense el valor de cambio que informe el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones el día hábil anterior a la fecha de generación del Volante Electrónico de Pago (el “VEP”)[iv] .
Este sistema estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, y el VEP tendrá validez únicamente dentro del día de su generación.
AFIP instrumentará este sistema en forma gradual, correspondiendo la etapa inicial a la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación por motivo “LAEX” [v] que no se encuentren vencidas.
Si bien actualmente la utilización de este sistema será voluntaria, progresivamente la AFIP lo implementará como obligatorio. El cronograma respectivo estará publicado en el sitio web institucional de la AFIP.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.