Pago de sueldos a empleados públicos en PBA: opinión de CNDC
La CNDC se expidió sobre la normativa que regula que el pago de haberes debe realizarse únicamente a través del BAPRO.

El 24 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un dictamen en el que se expide sobre la normativa que regula el pago de haberes de empleados municipales, organismos e instituciones públicas provinciales y establecimientos educativos subvencionados en la provincia de Buenos Aires.
A partir de una solicitud formal del intendente del municipio de Tres de Febrero, la CNDC analizó desde la perspectiva del derecho de la competencia el artículo 7 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires (“BAPRO”). El mismo establece: “Las Municipalidades deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de la apertura de cajas de ahorro común para cada uno de los agentes”.
La CNDC también analizó el artículo 1.° de la Ley 14881: “todos los organismos públicos, autárquicos y descentralizados de la provincia, incluidos los establecimientos educativos privados subvencionados, los Municipios y sus organismos descentralizados, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de apertura de Cuentas Sueldo para cada uno de los agentes en dicha entidad bancaria pública”.
El requerimiento de análisis de esta normativa por parte de la CNDC se fundamenta en que esta impediría que los municipios puedan obtener mejores condiciones en otras entidades financieras y que otros agentes económicos puedan ofrecer sus servicios, limitando así la competencia y perjudicando tanto a los contratantes como a los empleados que se ven obligados a utilizar una sola entidad bancaria.
Como resultado de su análisis, la CNDC consideró que estas normas distorsionan el mercado al imponer a los municipios una relación obligatoria con el BAPRO. Esta exclusividad no solamente beneficia al banco, sino que además impide que los municipios puedan obtener mejores condiciones y bloquea la competencia en el mercado de otras entidades financieras.
La CNDC resaltó que la obligación de los municipios de mantener una relación exclusiva con el BAPRO genera efectos negativos en la libre competencia, ya que limita las oportunidades para otras entidades y restringe a los empleados municipales de optar por otras alternativas al no tener la posibilidad de acceder a mejores condiciones de ahorro y servicios.
Es por esto que, el 24 de enero de 2025, emitió un dictamen en el que recomendó la modificación de ambas normas en cuestión, para eliminar las restricciones que favorecen al BAPRO y garantizar que las condiciones de competencia sean más equitativas entre las entidades financieras que operan en la provincia de Buenos Aires. De este modo, los municipios tendrían la posibilidad de licitar el servicio del pago de haberes de manera abierta, justa y no discriminatoria.
En consecuencia, mediante la Resolución 9/2025, el Secretario de Industria y Comercio del Ministerio −por recomendación de CNDC− instó a revisar las dos leyes que otorgan exclusividad al BAPRO para pagar los haberes de los empleados municipales de la provincia de Buenos Aires, en pos de restablecer la competencia. Además, el dictamen de la CNDC llama a aconsejar al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires; y a sus respectivos Presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores los invita a revisar la normativa vigente para modificarla en este sentido.
Mediante esta opinión, la CNDC demuestra su interés en fomentar la libre competencia en el sector financiero.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.