ARTÍCULO

Pago de seguros con títulos públicos

El 1º de junio de 2002, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 905/2002 (“Decreto 905”). El Decreto 905, entre otras cosas, permite a las aseguradoras de vida y de retiro cancelar ciertas deudas con sus asegurados con títulos públicos del Estado Nacional.
31 de Julio de 2002
Pago de seguros con títulos públicos

1. Antecedentes

A partir de enero de 2002, se han sucedido distintas normas que persiguen la “pesificación” de la economía argentina. Las aseguradoras de vida y de retiro se han visto afectadas de distintas formas por esta pesificación compulsiva.

Por un lado, la mayor parte de los activos que respaldan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los asegurados han sido afectados por la pesificación y por las distintas normas de emergencia económica. Los activos de las aseguradoras (por ejemplo, inversiones en títulos públicos, depósitos bancarios, obligaciones negociables) se han pesificado, reprogramado y fuertemente devaluado.

Por otro lado, las obligaciones de las aseguradoras de vida y de retiro frente a sus asegurados han sido alcanzadas por el Decreto Nº 214/2002 que dispuso que todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero en dólares u otra moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero, vigentes al 3 de febrero de 2002, serán convertidas a razón de US $ 1 = $ 1. A la suma resultante, se le aplica el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“C.E.R.”), que básicamente refleja la variación diaria de la evolución mensual del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC . De acuerdo con el Decreto Nº 214/2002, si una vez hecho este cálculo el valor resultante de la cosa, bien o prestación fuera superior o inferior al momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez competente un reajuste equitativo del precio.

De modo tal que las aseguradoras de vida y de retiro han visto que:

(i)    los activos que respaldan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los asegurados han sufrido importantes variaciones surgidas de las normas de emergencia económica, y

(ii)   sus obligaciones frente a los asegurados se han pesificado.

Frente a tales cambios, las aseguradoras de vida y retiro procuran compartir de modo equitativo con sus asegurados los perjuicios ocasionados por las normas de emergencia económica.

2. El Decreto 905

a) Dación en pago

El artículo 9 del Decreto 905 ha introducido una forma de compartir en forma equitativa estos perjuicios con los asegurados: las aseguradoras podrán pagar rescates, retiros totales o parciales y préstamos a sus asegurados con títulos públicos (Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012).

Es decir que las aseguradoras, en lugar de pagar en efectivo, podrán dar en pago a sus asegurados los títulos representativos de las inversiones que las aseguradoras tenían constituidas para responder frente a sus asegurados.

Esta es una opción de cada aseguradora. No constituye una obligación. De modo tal que cada aseguradora deberá decidir si se acoge o no a este beneficio. Los asegurados no podrán oponerse a recibir los títulos públicos si la aseguradora con quien contrató un seguro de vida o retiro hace uso de esta opción.

b) Obligaciones alcanzadas por esta opción

Los seguros respecto de los cuales las aseguradoras pueden hacer uso de la opción de pagar con bonos son los seguros de vida y de retiro.

Por otra parte, esta opción puede ser ejercida por las aseguradoras sólo respecto de seguros convenidos originariamente en dólares o en otra moneda extranjera y que hubieran estado vigentes al 3 de febrero de 2002.

No obstante, no toda obligación de pago surgida de estos contratos de vida o de retiro puede ser cancelada con bonos. Por ejemplo, el pago de un siniestro en un seguro de vida debe hacerse mediante la entrega de un cheque (o transferencia bancaria). Sólo las obligaciones de pago de rescates, retiros totales o parciales y préstamos a los asegurados pueden ser canceladas con bonos.

c) Condiciones para hacer uso de la opción

La aseguradora debe haber tenido en su cartera al 3 de febrero de 2002 depósitos bancarios reprogramados o préstamos garantizados del Estado Nacional.

La aseguradora debe haber ejercido la opción de canjear estos depósitos bancarios o estos préstamos garantizados del Estado Nacional por los Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012, según la opción conferida por el Decreto 905 .

La aseguradora podrá entregar a los asegurados esos bonos, fruto del canje de los depósitos bancarios reprogramados y de los préstamos garantizados del Estado Nacional, en la proporción que esos depósitos reprogramados y préstamos garantizados tenían respecto de la cartera total de inversiones de la aseguradora al 3 de febrero de 2002.

La Superintendencia de Seguros de la Nación solicitará información a las aseguradoras de vida y de retiro para determinar la composición de sus carteras de inversión al 3 de febrero de 2002. Entendemos que esto aún no ha ocurrido.

La aseguradora debe entregar a los asegurados, bonos por un valor nominal igual al monto de la obligación de la aseguradora (es decir del valor de rescate, retiro total o parcial o préstamo) antes del 6 de enero de 2002, con los incrementos y deducciones correspondientes desde esa fecha hasta la fecha de pago, según los términos de cada póliza.

d) Excepción

El Decreto 905 introduce una excepción a esta prerrogativa de las aseguradoras ya que establece que no podrá utilizarse respecto de pólizas en moneda extranjera, cuando la póliza hubiera sido garantizada expresamente al tomador por la casa matriz del exterior de la aseguradora. Esta garantía expresa debe ser una garantía de mantenimiento de la solvencia de la aseguradora local. En este caso, las obligaciones emergentes de la póliza deberán cancelarse según los términos originalmente acordados entre las partes.

Esta excepción a la opción de pagar con títulos públicos es claramente inconstitucional toda vez que introduce una discriminación violatoria del derecho de igualdad ante la ley. Sin embargo, se trata de una cuestión que aún no ha sido planteada a las autoridades judiciales.

3. Conclusiones

(i)    El Decreto 905 permite a las aseguradoras de vida y de retiro cancelar rescates, retiros y préstamos con títulos públicos.

(ii)   El pago con títulos públicos sólo procede respecto de contratos originariamente convenidos en moneda extranjera y vigentes al 3 de febrero de 2002.

(iii)  El pago con títulos públicos será por un valor nominal al monto de la obligación a cancelar.

(iv)  El pago con títulos públicos no podrá superar la proporción que los depósitos bancarios reprogramados y los préstamos garantizados del Estado Nacional tenían respecto de la cartera total de inversiones de cada aseguradora al 3 de febrero de 2002.