ARTÍCULO

Pago de deudas financieras con el exterior

El control de cambios ha sufrido modificaciones en lo referente al pago de deudas financieras con el exterior. El presente artículo es un breve análisis de la situación actual considerando las diferentes comunicaciones del Banco Central de la República Argentina que tratan el tema.
28 de Febrero de 2003
Pago de deudas financieras con el exterior

En primer lugar se debe destacar, que los pagos de servicios de intereses financieros a acreedores del exterior, con una antelación de hasta 15 días corridos, no requieren autorización previa del Banco Central, sea cual fuere el sector del cual provengan.

Distinto es el principio respecto de los pagos de capital. En principio, toda transferencia al exterior del sector privado no financiero, sector financiero y de ciertas empresas públicas, para el pago de servicios de capital de deudas financieras, requerirá, hasta el 8 de agosto de 2003, la previa conformidad del Banco Central.

Sin embargo, este requisito no será necesario cuando la obligación corresponda a: a) cancelaciones de nuevas financiaciones ingresadas por el Mercado Único y Libre de Cambios a partir del 11 de febrero de 2002; b) deudas con Organismos Internacionales; c) deudas con bancos participantes en la financiación de proyectos de inversión, co-financiados por Organismos Internacionales; d) deudas con, o garantizadas por, agencias oficiales de crédito y compañías de seguros de crédito a la exportación, que sean miembros de la International Union of Credit and Investment Insurers; e) deudas con, o garantizadas por, Organismos Multilaterales de Crédito, con participación accionaria del Gobierno Nacional; f) deudas con, o garantizadas por, otros Organismos Multilaterales de Crédito con acuerdos celebrados con cláusula de acreedor más favorecido; o g) pagos correspondientes a títulos de deuda, emitidos por fideicomisos financieros con activos subyacentes garantizados con hipotecas.

Cabe aclarar que, en lo que hace exclusivamente al sector privado no financiero, sólo será necesaria la conformidad previa del BCRA cuando el monto de capital cancelado, total o parcialmente, supere el equivalente mensual de US$ 300.000.

Aun así, existen excepciones, propias de este sector, para pagos que superen aquel límite: (i) pagos de capital anteriores al 31 de marzo de 2003 por deudas vencidas, que al 31 de diciembre del 2001 no fueran superiores a US$ 1.000.000; o (ii) que los pagos sean parte de una refinanciación, conforme las pautas de la Comunicación “A” 3843, acordada con el acreedor a partir del 2 de enero de 2003, por una deuda correspondiente a (a) obligaciones negociables, papeles comerciales y bonos; (b) préstamos sindicados con bancos del exterior; (c) préstamos financieros contraídos con bancos del exterior, siempre que no estén garantizados con activos externos del deudor o de personas físicas o jurídicas residentes en la Argentina; y (d) préstamos financieros contraídos con matrices y filiales del exterior. En dichas refinanciaciones, los pagos al contado no deben ser superiores al 10% de la deuda, mientras que la vida promedio de la deuda refinanciada debe ser superior en cinco años o más, a la de la deuda original.

También están exceptuadas las transferencias enmarcadas en el sistema de la Comunicación “A” 3872. Esta última, permite el acceso al mercado único y libre de cambios hasta un monto equivalente al 5% de la deuda vencida por capital, para luego crear, con las divisas adquiridas, fideicomisos destinados a la cancelación de estas deudas en proceso de reestructuración.

Por otro lado, la Comunicación “A” 3709 prevé que, dadas ciertas condiciones, aquellos pagos de deudas reestructuradas bajo ciertas condiciones y de acuerdo a los mecanismos de la Ley de Concursos y Quiebras, Nº 24.522, se encuentran exceptuados de la autorización previa del BCRA.

Este artículo está basado en el derecho de la República Argentina vigente a la fecha del presente. Atento a la dinámica de las regulaciones aplicables en estos temas, sugerimos verificar el sustento normativo del mismo periódicamente, pues la modificación de aquellas es un evento probable.