ARTÍCULO

Pago anticipado de deudas financieras con el exterior

El Banco Central de la República Argentina disminuyó el plazo de los vencimientos de deuda financiera con el exterior que permite pagar anticipadamente mediante acceso al mercado de cambios, sin aplicar la fórmula de valor actual exigida por dicha entidad.
25 de Septiembre de 2009
Pago anticipado de deudas financieras con el exterior

Mediante la Comunicación “A” 4960 de fecha 29 de junio de 2009, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso disminuir de 365 a 30 días corridos el plazo de los vencimientos de deuda financiera con el exterior que permite pagar anticipadamente mediante acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”), sin la necesidad de aplicar la fórmula de valor actual exigida por el punto 2 de la Comunicación “A” 4177 (y modificatorias) (la “Formula de Valor Actual”).

Como principio general, un residente argentino tiene acceso al MULC para adquirir divisas a fin de repagar, al vencimiento acordado o con anticipación, una deuda financiera contraída con un no residente, sin necesidad de contar con la previa autorización del BCRA, siempre que presente a la entidad financiera local que cursará la operación (la “Entidad Local”) documentación que demuestre:

a)        la previa declaración del endeudamiento bajo el régimen informativo establecido por la Comunicación “A” 3602; y

b)        en cuanto sea de aplicación, (i) la oportuna liquidación de las divisas del endeudamiento a cancelar a través del MULC, (ii el transcurso del período mínimo de 365 días corridos para efectuar pagos de capital, y (iii) la realización del depósito obligatorio del 30% previsto en el Decreto N° 616/2005 (conocido comúnmente como “encaje”).

Ahora bien, en lo que respecta a las precancelaciones o pagos anticipados, el deudor residente argentino puede acceder al MULC para pagar vencimientos de capital de deuda financiera del exterior con una antelación no superior a los 30 días, sin aplicar la Fórmula de Valor Actual.

Respecto a deuda que es parte de un proceso de reestructuración u otro tipo de endeudamiento, se permite el acceso al MULC para realizar cancelaciones por anticipado, ya sea totales o parciales, con una antelación superior a 30 días corridos, siempre que:

a)        el monto en moneda extranjera por el cual se precancele la deuda con el exterior no sea mayor al valor presente de la porción de la deuda que se cancela calculado según la Formula de Valor Actual; o

b)        la cancelación anticipada se financie con un nuevo endeudamiento en forma total o parcial o forme parte de un proceso de reestructuración cuyas nuevas condiciones y el pago neto al contado que se realice no impliquen un aumento en el valor actual del endeudamiento.

En cuanto al pago de intereses, el régimen se mantiene sin cambios, es decir, no existen restricciones para efectuar el pago de intereses devengados durante el período de interés en curso, o respecto de intereses aún no devengados, en forma adelantada, con una antelación máxima de 15 días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de interés.