Otra multa impuesta a una transacción notificada en forma tardía

Desde el año 1999 se han dictado en la Argentina normas relacionadas al control de ciertas fusiones y adquisiciones, que prevén sanciones económicas para aquellos que las violen de hasta $ 1.000.000 -aproximadamente US$ 322.580- por cada día de atraso.
Por Resolución Nº 98/2007 del 25 de julio de 2007, la Secretaria de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (las “Autoridades de Competencia”) impusieron una multa de $ 288.000 -aproximadamente US$ 92.900- al Grupo Sampedro, Masampe y Grupo Franco Muñoz, por la notificación tardía de una transacción que consistía en la adquisición del control exclusivo de Codere S.A. por el Grupo Sampedro. La notificación fue realizada el 6 de noviembre de 2006.
En su resolución las Autoridades de Competencia sostuvieron que las partes realizaron la presentación 144 días luego del plazo legal e impusieron una multa de $ 2000 (aproximadamente US$ 645) por cada día de atraso.
Las partes de la transacción impugnaron la resolución de las Autoridades de Competencia. Sostuvieron que la notificación no era tardía teniendo en cuenta que, a pesar de que las acciones fueron transferidas el 29 de marzo de 2006, dentro de los términos y condiciones acordados por las partes se estableció que la conclusión de la transacción tendría lugar al abonarse el precio total (lo que iba a tener lugar el 30 de abril de 2008). Asimismo, las partes expresaron que el Decreto Reglamentario Nº 89/2001 establece que las partes de una transacción deben notificarla dentro del plazo de una semana de cerrada la misma y, en este caso en particular, la transacción no podía ser considerada cerrada hasta que el precio total fuera pagado.
Las partes también solicitaron a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (la “Cámara”) que reduzca el monto de la multa y argumentaron que las Autoridades de Competencia no tomaron en cuenta los atenuantes esgrimidos durante el proceso. El primer atenuante introducido por las partes era que la transacción no había sido notificada en España, la Unión Europea ni en ningún otro país de Latinoamérica en donde Codere tiene presencia. Además, las partes destacaron que la transacción no generaba problemas desde el punto de vista competitivo y que sólo implicaba un cambio en la naturaleza de control de Codere.
La Cámara rechazó todos los argumentos introducidos por las partes para impugnar la resolución. La Cámara sostuvo que la condición a la cual había sido sujetada la transacción era una condición resolutoria y que las Autoridades de Competencia estuvieron correctas al establecer que, al momento de la firma del contrato de transferencia de acciones, las acciones de Codere fueron efectivamente transferidas y el cambio de control tuvo lugar en ese momento.
La Cámara explicó que con la inclusión de una condición resolutoria el derecho que se adquiere se pierde sólo si el hecho específico establecido por las partes tiene lugar. Asimismo, la Cámara destacó que, en cualquier caso, la obligación de notificación habría existido aun en el caso de que la condición resolutoria haya tenido lugar toda vez que el cambio de control se habría evidenciado al menos por un período corto de tiempo.
Con respecto al monto de la multa, la Cámara también rechazó los argumentos de las partes y estableció que esos argumentos habían sido debidamente tratados por las Autoridades de Competencia. La Cámara destacó que el primer factor decisivo para evaluar el monto de la multa es el retardo de las partes en perfeccionar la notificación. De acuerdo con lo expuesto por la Cámara, el excesivo retardo de las partes (144 días) fue debidamente considerado como una circunstancia agravante por las Autoridades de Competencia.
La Cámara también sostuvo que el hecho de que la transacción no haya sido notificada en ninguna otra jurisdicción no era relevante toda vez que ese hecho no le permite a las partes eludir la notificación en la Argentina. Finalmente, la Cámara expresó que, aunque la transacción no generaba preocupaciones desde el punto de vista competitivo, el monto de la multa era razonable considerando el valor total de la transacción (€ 367.896.664,20).
La multa impuesta demuestra la intención de la Cámara y de las Autoridades de Competencia de aplicar estrictamente los términos de la Ley de Defensa de la Competencia en lo que respecta el control de concentraciones económicas. La Cámara también convalidó los parámetros utilizados por las Autoridades de Competencia para calcular el monto de la sanción. Esto otorga cierto nivel de certidumbre para calcular potenciales sanciones en el futuro.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.