ARTÍCULO

Otra llamativa sentencia sobre pagos a beneficiarios del exterior

Una reciente sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aplica un criterio dudoso y determina la obligación de efectuar retenciones en ciertos pagos al exterior.
23 de Julio de 2009
Otra llamativa sentencia sobre pagos a beneficiarios del exterior

 

En esta oportunidad, retomamos un tema que hemos tratado en Marval News # 73, del 30 de junio de 2008 (ver “Una preocupante sentencia sobre pagos a beneficiarios del exterior”).

Recordemos que en las causas “Aerolíneas Argentinas S.A.” (“Aerolíneas”)[1] y “Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.” (“Austral”)[2], el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara”) analizaron el tratamiento tributario que correspondía a los pagos por el uso del sistema denominado Amadeus.

Amadeus es un sistema de reserva de pasajes, hotelería y alquiler de automóviles implementado a través de una asociación de varias líneas aéreas. Permite que cualquier agencia de viajes del mundo acceda a la información sobre vuelos y disponibilidades de las líneas aéreas adheridas, y pueda hacer reservas en tiempo real.

La Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que son ganancias de fuente argentina la prestación de servicios en la Argentina y las remuneraciones originadas por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole, prestado desde el exterior (“Asistencia Técnica”), y por lo tanto, gravados con el impuesto.

Como contraprestación por la utilización del servicio, Aerolíneas y Austral realizaron pagos a sus contrapartes españolas sin efectuar retención alguna por considerar que tales pagos retribuían “servicios” prestados fuera de la Argentina. Por ende, se asumió que tales “servicios” no generaban ganancias de fuente argentina y que no calificaban como Asistencia Técnica. Las autoridades fiscales, en cambio, reclamaron el pago de las retenciones presuntamente omitidas.

En Aerolíneas, el TFN confirmó el criterio fiscal por entender que el sistema Amadeus era una suerte de “bien” que se utilizaba económicamente en la Argentina y, por ende, era generador de ganancias de fuente argentina bajo el principio general. La Sala I de la Cámara confirmó la sentencia del TFN y convalidó la posición fiscal.

En Austral, en cambio, el TFN convalidó la posición del contribuyente por considerar que se habían hecho pagos por “servicios” prestados en el exterior y que tales servicios no calificaban como Asistencia Técnica.

En el fallo que ahora nos convoca, la Cámara tuvo que resolver la apelación del fisco a la sentencia del TFN que le había sido adversa. La Sala V de la Cámara revocó el fallo del TFN[3] e hizo lugar a la posición del fisco. La Cámara consideró que Amadeus proporcionó a Austral la Asistencia Técnica necesaria para que sus productos pudieran ser adquiridos por diversas agencias de viaje, con lo que obtuvo ganancias por la venta de sus productos a través del sistema.

Además, la Cámara consideró que la relación contractual entre Austral y Amadeus no se limitó al mero ofrecimiento de servicios, sino que se trató de una Asistencia Técnica. Asimismo, el tribunal hizo suyos los argumentos expuestos por la Sala I de la Cámara en la causa “Aerolíneas”.

[1] “Aerolíneas Argentinas S.A. s/apelación”, Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “D”, 12/5/04 y Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, 5/02/2008
[2] “Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.”, Sala “A”, 6/2/07.
[3] Sentencia de la Sala V, del 2 de junio de 2009.