ARTÍCULO

“ORTOPEDIA SUIZA GROUP” es irregistrable en la Argentina

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró fundada la oposición formulada por la Embajada de Suiza contra esta marca.

18 de Diciembre de 2024
“ORTOPEDIA SUIZA GROUP” es irregistrable en la Argentina

El 24 de octubre de 2024, en la causa “Embajada de Suiza en la República Argentina c/ Martínez Francisco Gonzalo s/ Apel. de Resolución Administrativa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Este había declarado infundada la oposición presentada por la Embajada de Suiza de la República Argentina contra la solicitud de marca “ORTOPEDIA SUIZA GROUP” en la clase 10.

Para decidir de este modo, el INPI se basó en tres argumentos:

  1. la marca solicitada contaba con distintividad suficiente para ser registrada;
  2. no existía riesgo de inducir a engaño a los consumidores ya que la actividad comercial del solicitante −relacionada con productos de ortopedia− no se vinculaba en nada a una región geográfica específica;
  3. no existía riesgo de que los consumidores creyeran que la actividad del solicitante tenía el respaldo de la Confederación suiza.

La Embajada de Suiza apeló la resolución del INPI ante la Cámara Federal y argumentó que el INPI habría omitido aplicar al caso lo dispuesto por el artículo 3 inciso g) de la Ley de Marcas y por el Convenio de París para la protección de la propiedad intelectual.

El tribunal de apelación analizó el caso y determinó que el solicitante pretendía registrar como marca una denominación cuyo elemento principal es un lugar de origen −en tanto disipa a los restante elementos que integran el conjunto marcario−. Por eso, resulta aplicable el artículo 3 inciso d) de la Ley de Marcas que prohíbe el registro de marcas que puedan inducir a engaño en cuanto al verdadero origen de los productos.

Además, la Cámara Federal invocó las disposiciones del Convenio de París −ratificado por Ley 17011− que ordena adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de las denominaciones de estados extranjeros. Asimismo, refirió al artículo 3 inciso g) de la Ley de Marcas que prohíbe el registro de las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.

En consecuencia, el tribunal de apelación concluyó que la solicitud de marca “ORTOPEDIA SUIZA GROUP” contradice la letra y el espíritu de los preceptos normativos citados y revocó la resolución del INPI.