ARTÍCULO

Organización y funcionamiento de los Registros Nacionales

La Ley Nº 26.047 de Registros Nacionales, que rige a partir del 11 de agosto del 2005, establece la implementación de un sistema informático que involucra los registros nacionales creados por distintas leyes, a saber: el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras, el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.
31 de Agosto de 2005
Organización y funcionamiento de los Registros Nacionales

La organización y funcionamiento de estos registros nacionales estará a cargo de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La IGJ será la autoridad de aplicación de esta ley. En forma complementaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictará las normas pertinentes que conciernan a los datos de carácter fiscal.

Los registros nacionales serán de libre acceso, previo pago de un arancel cuyo monto será determinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los registros nacionales podrán ser consultados en forma pública a través de sistemas informáticos, que serán desarrollados y provistos por la AFIP.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las provincias que se adhieran a ella deberán remitir a la IGJ por medios informáticos los datos correspondientes a las entidades (sociedades comerciales, sociedades extranjeras, fundaciones, etc., según sea el caso) que inscriban, modifiquen o autoricen.

Entre la información que debe remitirse, cabe mencionar:

           (i) cambios en la integración de los órganos de administración, representación y fiscalización de las personas jurídicas;

          (ii) la transmisión de participaciones sociales sujeta a inscripción en el Registro Público de Comercio;

          (iii) el acto de presentación de estados contables;

          (iv) los procedimientos de reorganización, disolución y liquidación.

Las actuaciones en que tramiten la conformidad administrativa, registro o autorización, serán identificadas con la clave única de identificación tributaria (CUIT) asignada en ese trámite por la AFIP a las entidades, a través del organismo o autoridad provincial competente, sin perjuicio de la identificación que pueda agregar dicho organismo o autoridad provincial. De no cumplirse con este requisito, la AFIP no dará el alta en los impuestos ni autorizará otro trámite de la persona jurídica. La referida identificación tributaria, o la que la AFIP disponga en su reemplazo, se mantendrá durante toda la vigencia de la entidad.

Por otra parte, la ley establece los plazos en que las provincias adheridas deberán remitir la información que deberá ser incluida en los registros nacionales correspondiente a las entidades preexistentes, comenzando por aquellas de menor antigüedad. Así, en primer término deberán remitirse los datos de aquellas entidades cuya antigüedad máxima sea de cinco años. Una vez cumplida esta primera etapa, se contará con un plazo de dos años para ingresar la información de aquellas entidades cuya antigüedad supere los cinco años precedentes.