ARTÍCULO

Optimización del Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados

Mediante la Disposición N° 42/2019, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales unificó el procedimiento de recepción de denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de documentos de identidad.

14 de Febrero de 2020
Optimización del Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados

El 30 de diciembre de 2019 la Agencia de Acceso a la Información Pública, mediante la Disposición N° 42/2019 y a través de su Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, con el fin de cumplir con los objetivos de orientación y asistencia a las personas víctimas del robo de identidad fijados por el Centro de Asistencia a las Victimas de Robo de Identidad (Disposición N° 7/2010) y optimizar el funcionamiento del Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados (Disposición N° 24/2010), dispuso la unificación del procedimiento de recepción de denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de documentos de identidad. De esta manera, con el procedimiento unificado se busca otorgar mayor eficacia, eficiencia y calidad del Registro y mejorar la protección de los datos y privacidad de las personas.

Por tanto, las autoridades públicas que reciban denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de algún tipo de documentos de identidad deberán informarlas a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales remitiendo ciertos datos. Al mismo tiempo, los datos que las autoridades públicas competentes remitan para su incorporación en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 25.326, es decir, deben cumplir con los requisitos de calidad de los datos personales.

Por último, la Disposición destaca que las autoridades públicas deberán dar a conocer la siguiente información a los denunciantes: (1) que los datos personales obrantes en la denuncia del documento de identidad serán registrados en la base de datos del Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados de la Agencia de Acceso a la Información Pública con la finalidad de: (i) evitar el posible uso ilegal de esos documentos y (ii) dar a conocer, a quien lo requiera, la circunstancia de que han sido incorporados en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados; y (2) que el responsable de la base de datos es la Agencia de Acceso a la Información Pública, donde los titulares de los documentos denunciados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión (arts. 14 y ss., Ley N° 25.326).