Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia
La Administración Nacional de Aviación moderniza el marco regulatorio de los drones en Argentina para disminuir riesgos.
El 7 de agosto de 2025, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dictó la Resolución 550/2025, que actualiza la normativa aplicable a las Aeronaves Pilotadas a distancia (RPA) y a los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a distancia (RPAS).
Un RPA es una aeronave no tripulada operada desde una estación de pilotaje a distancia. El RPAS, en cambio, comprende no solo a la aeronave, sino también sus estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces de mando y control y cualquier otro componente previsto en su diseño. Popularmente los RPA y los RPAS son conocidos como “drones” y pueden utilizarse para actividades recreativas, comerciales, científicas, de seguridad o incluso para el transporte de mercancías.
La regulación de estas operaciones busca disminuir riesgos (como colisiones o interferencias con aeronaves tripuladas), proteger a las personas y bienes en tierra, y ordenar su uso en el espacio aéreo nacional.
La Resolución aprueba la Segunda Edición de la Parte 100 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que establece los Requisitos Generales para la Operación de los RPA y RPAS. Además, incorpora dos nuevos marcos regulatorios diferenciados por categoría:
• Parte 101, Categoría Abierta: regula las operaciones de menor riesgo operativo, que no requieren autorización previa ni declaración operacional por parte del operador antes de su ejecución o que se desarrollan exclusivamente en zonas rurales o dentro del rango visual del operador. En estos casos, no será obligatoria la inscripción del RPA/RPAS en el Registro Nacional de Aeronaves, la licencia de piloto remoto, ni la certificación del explotador del RPA/RPAS, debiendo el operador adoptar todas las medidas técnicas y operativas razonables para garantizar un nivel aceptable de seguridad.
• Parte 102, Categoría Específica: aplica a operaciones de mayor complejidad o riesgo, tales como vuelos en zonas urbanas, nocturnos o cercanos a aeropuertos o al transporte de cosas, entre otras. Estas operaciones requieren autorización previa de autoridad aeronáutica, licencia aeronáutica del piloto, certificado del explotador del RPA/RPAS y seguro obligatorio de responsabilidad por daños, entre otros requisitos.
En paralelo, la antigua Parte 101 de las RAAC (que regulaba globos cautivos, barriletes, cohetes de aficionados y globos libres no tripulados) pasa a denominarse Parte 32.
El nuevo marco normativo se funda en un enfoque basado en el riesgo, en línea con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.
En este contexto, la Resolución deja sin efecto las Resoluciones 880/2019, 885/2019, 319/2025 y 334/2025, y se enmarca en el proceso de transformación cuyos objetivos incluyen garantizar la seguridad operacional como eje central de la actividad; favorecer la libre competencia y prevenir conductas monopólicas; e impulsar la profesionalización del sector y la innovación tecnológica, entre otros.
La medida responde al proceso de modernización y desregulación impulsado por el Gobierno Nacional a partir del DNU 70/2023, con la intención de alinearse con estándares internacionales, priorizando la seguridad operacional, la competitividad y la simplificación normativa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.