ARTÍCULO

Opción para acreditar la integración de aportes dinerarios

La Inspección General de Justicia reglamentó una nueva forma de acreditar la integración de aportes dinerarios al momento de la inscripción de la constitución de sociedades.
30 de Septiembre de 2004
Opción para acreditar la integración de aportes dinerarios

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dictó la Resolución General Nº 18/2004, publicada en el Boletín Oficial el 7 de septiembre de 2004, y la Resolución General Nº 21/2004, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2004 (en adelante conjuntamente la “Resolución”), mediante las cuales reglamenta una nueva forma de acreditar la integración de aportes dinerarios al momento de inscribir en la IGJ la constitución de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada, de asociaciones civiles y de fundaciones.

Esta Resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 7 de septiembre de 2004.

1. Sociedades por acciones y de responsabilidad limitada

Los artículos 149, segundo párrafo, y 187, primer párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) requiere que la integración de los aportes dinerarios (25% del capital social suscripto como mínimo) se acredite al tiempo de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad en la IGJ con el comprobante de su depósito en un banco oficial.

La Resolución trae como novedad la posibilidad de acreditar la mencionada integración de la siguiente manera:

a)    Instrumentación de la constitución de sociedad por escritura pública:

i)     el escribano público autorizante deberá expresamente manifestar que por ante él los socios constituyentes hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad; o,

ii)    dejando expresa constancia que la entrega de los fondos se realiza al mismo escribano, con cargo de entregar los fondos a la administración social una vez registrada la constitución de la sociedad.

b)    Instrumentación de la constitución de sociedad por instrumento privado: se podrá acreditar el cumplimiento de la integración por acta notarial consignando cualquiera de los recaudos precedentemente mencionados.

2.Asociaciones civiles y fundaciones

Al igual que las sociedades mencionadas precedentemente, podrán acreditar la integración del patrimonio mínimo inicial a través de la manifestación del escribano público en la escritura pública o acta notarial.

Se exceptúa la exigencia del acta notarial por separado a las asociaciones civiles cuya cifra patrimonial inicial sea de $ 200, en cuyo caso bastará laconstancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.