ARTÍCULO

Omisión de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones

Un fallo dictado por la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico en materia de omisión de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones reviste particular importancia por fundarse en ciertos principios cuya validez ha sido cuestionada por el Banco Central.
16 de Julio de 2008
Omisión de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones

En el fallo dictado en la causa “Hijos de Pedro Vincenti S.A. s/ infracción a la Ley 19.359”, recientemente publicado, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 25 de febrero de 2008, revocó la sentencia de primera instancia que había impuesto una multa de $ 1.000.000 a la sociedad Hijos de Pedro Vincenti S.A. y al presidente de su directorio por infringir el Régimen Penal Cambiario establecido por la Ley Nº 19.359, al haber omitido ingresar las divisas provenientes de ciertas exportaciones de dicha sociedad en el plazo requerido por las normas reglamentarias aplicables. El fallo reviste particular importancia por fundarse en ciertos principios cuya validez ha sido cuestionada por el Banco Central en causas penales cambiarias como ésta.

Desde fines del año pasado, el Banco Central ha iniciado centenares de sumarios contra sociedades argentinas por supuestas infracciones penales cambiarias cometidas durante la etapa más grave de la crisis económica desatada en diciembre de 2001 y que dio lugar al restablecimiento del control de cambios. La razón del súbito interés del Banco Central por promover estas causas es evitar que las mismas prescriban al cumplirse seis años desde la fecha de la supuesta infracción. La mayoría de las causas iniciadas a la fecha involucran la omisión y/o demora más allá del plazo exigible en el ingreso y liquidación por pesos de las divisas provenientes de exportaciones de bienes y servicios.

Los siguientes son los tres principios relevantes receptados por la Cámara en el fallo, que favoreció a los imputados a pesar de que el ingreso de las divisas se produjo luego del vencimiento de los plazos vigentes en aquel entonces:

(i)           El deber del exportador de ingresar las divisas no es un valor absoluto sino condicionado al hecho de la percepción del valor de las mercaderías vendidas en el extranjero (la Cámara rechazó expresamente la posición del juzgado de primera instancia que sostuvo que el representante de la sociedad exportadora debió haber adoptado cautelas para asegurar el ingreso de las divisas).

(ii)          La extinción de obligaciones mediante compensación se encuentra establecida en el Código Civil y resulta aplicable en causas cambiarias como ésta.

(iii)         La situación de crisis económica que afectaba a la Argentina en dicho momento justifica una demora de “algo más de un mes” en el ingreso de las divisas.