ARTÍCULO

Obligaciones informativas de ARCA para plataformas y PSP

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero amplió los datos que plataformas digitales y proveedores de servicios de pago deben suministrar.

6 de Enero de 2026
Obligaciones informativas de ARCA para plataformas y PSP

A través de la Resolución General 5804, publicada en el Boletín oficial el 24 de diciembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el régimen de información sobre movimientos de activos virtuales y no virtuales establecido en el Título II de la Resolución General 4614. El objetivo es adecuar los datos requeridos a la evolución del sector, mejorar la precisión de la información y simplificar los procesos administrativos.

Cabe recordar que se encuentran obligados a cumplir dicho régimen informativo los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago con relación a sus clientes.


Principales modificaciones

Los aspectos más importantes que la Resolución modifica son:

  • Redefine el alcance del régimen informativo y detalla los datos que deberán suministrar las plataformas, incluidos los PSP que ofrecen cuentas de pago. Ratifica la obligación de informar la nómina de cuentas de cada cliente, junto con las altas, bajas y modificaciones, así como los montos totales de ingresos, egresos y saldos finales mensuales, expresados en ARS, aun cuando las cuentas se encuentren alojadas en otras entidades, pero sean gestionadas a través de la plataforma informante.

 

  • Mantiene el criterio de conversión cuando los importes estén expresados en moneda extranjera, moneda digital o activos virtuales, disponiendo que deberá aplicarse el valor de cotización correspondiente al último día hábil del mes informado.

 

  • Amplía la información mensual que deberán presentar los sujetos obligados respecto de los titulares y demás integrantes de las cuentas, incluyendo carácter dentro de la cuenta, nacionalidad, datos identificatorios, claves tributarias, fechas de alta y cierre, y cantidad de cuentas asociadas.

 

  • Incorpora un esquema pormenorizado sobre los saldos visibles para los usuarios en la plataforma. Así, abarca cuentas en ARS, moneda extranjera y activos virtuales, e incluye los saldos invertidos en Fondos Comunes de Inversión u otros instrumentos que estén a disposición del usuario a través de la billetera virtual. En relación con las cuentas asociadas, la norma exige informar tipo y número de cuenta, cantidad de integrantes, datos de la entidad emisora y, cuando corresponda, la identificación de terceros por cuya cuenta y orden se actúe, tanto del país como del exterior.

 

  • Refuerza el nivel de detalle exigido sobre los movimientos operados que deberán informarse en todos los casos en que modifiquen el saldo disponible del usuario, discriminando tipo de ingreso o egreso, moneda operada y su equivalente en ARS, e incluyendo la identificación de cuentas de origen o destino cuando se superen determinados porcentajes establecidos por la Resolución.

 

Entrada en vigencia

Si bien la norma entró en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, las adecuaciones introducidas en la información a brindar se aplicarán para las declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen desde mayo de 2026.