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Obligaciones de proveedores: pueden cumplirse digitalmente

La medida elimina la obligación de entregar documentos solo en soporte físico, para optimizar el acceso a la información de los consumidores y reducir costos.
 

13 de Noviembre de 2024
Obligaciones de proveedores: pueden cumplirse digitalmente

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, mediante la Disposición 619/2024, reglamentó ciertos artículos de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. En ese sentido, dispuso que las obligaciones del proveedor respecto al suministro de información esencial del producto o servicio (artículo 4) y entrega de un manual de uso, instalación y mantenimiento de la cosa riesgosa (artículo 6) podrán ser cumplimentadas de manera digital, proporcionando el modo de acceso impreso o adherido en el producto o su embalaje. 

Con esta medida, se prescinde de la obligación de entregar documentación exclusivamente en soporte físico. Esto marca un avance hacia la modernización tecnológica y la adaptación a las nuevas dinámicas del comercio digital. La medida no solo optimiza el acceso a la información para los consumidores, sino que también contribuye a reducir los costos de transacción y fomenta los procesos productivos y comerciales. 

Para los proveedores, también implica una mayor responsabilidad en términos de asegurar que las plataformas digitales utilizadas para brindar la información sean claras, accesibles y permanentes. Las empresas deberán implementar mecanismos eficientes para asegurar que los consumidores no enfrenten barreras para acceder a la información esencial. Asimismo, deberán establecer mecanismos en caso de que la información requiera actualizaciones para evitar potenciales reclamos o sanciones por incumplimiento del régimen de defensa del consumidor.