ARTÍCULO
Obligación de los contadores de informar operaciones sospechosas de lavado de dinero o financiación de terrorismo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una cautelar en favor del Consejo de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego para que los profesionales matriculados en él no sean sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información Financiera. La medida cautelar estará vigente hasta tanto se dicte una sentencia acerca del fondo de la cuestión.
29 de Agosto de 2014

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego dedujo una medida cautelar de no innovar contra la Resolución N° 65/2011 (la “Resolución”) de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) en los autos caratulados “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego c. PEN – MJDH – Unidad de Información Financiera s. Acción de Inconstitucionalidad – Resolución N° 65/2011 – Medida Cautelar de No Innovar”.
La resolución cuestionada reglamenta las obligaciones de los profesionales de ciencias económicas en su carácter de sujetos obligados ante la UIF y establece que solamente detentan este carácter los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades de auditoría de estados contables y sindicatura societaria, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades: a) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo Nº 25.246 y modificatorias, tales como las entidades financieras, las empresas aseguradoras, las empresas dedicadas al transporte de caudales y los escribanos públicos, entre otros, o; b) las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados: posean un activo superior a $10.000.000 o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (la “Cámara”) hizo lugar a la medida cautelar de no innovar requerida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego para que sus matriculados no estén sujetos a la Resolución y, por ende, no deban reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo, toda vez que consideró se encontraban cumplidos los requisitos para su procedencia.
Además, concluyó que “sin perjuicio de destacar la labor del Estado en punto a luchar contra el denominado lavado de dinero, ello no implica que deba admitirse sin más la alteración de la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los profesionales de ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación que se les impone y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha”.
Contra la decisión de la Cámara, la demandada dedujo recurso de apelación federal. Sin embargo, la Cámara rechazó el recurso toda vez que la decisión recurrida no revestía el carácter de final.
La demandada dedujo un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien desestimó la queja por las mismas razones que lo había hecho la Cámara. En virtud de ello, se encuentra firme la decisión que hizo lugar a la medida cautelar de no innovar requerida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego contra la Resolución.
En consecuencia, actualmente la aplicación de la Resolución ha quedado suspendida para los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, por lo que se encuentran exceptuados de las obligaciones que dicha Resolución les impone, siendo la más relevante la de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo. La medida cautelar estará vigente hasta tanto se dicte una sentencia acerca del fondo de la cuestión.
La resolución cuestionada reglamenta las obligaciones de los profesionales de ciencias económicas en su carácter de sujetos obligados ante la UIF y establece que solamente detentan este carácter los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades de auditoría de estados contables y sindicatura societaria, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades: a) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo Nº 25.246 y modificatorias, tales como las entidades financieras, las empresas aseguradoras, las empresas dedicadas al transporte de caudales y los escribanos públicos, entre otros, o; b) las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados: posean un activo superior a $10.000.000 o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (la “Cámara”) hizo lugar a la medida cautelar de no innovar requerida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego para que sus matriculados no estén sujetos a la Resolución y, por ende, no deban reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo, toda vez que consideró se encontraban cumplidos los requisitos para su procedencia.
Además, concluyó que “sin perjuicio de destacar la labor del Estado en punto a luchar contra el denominado lavado de dinero, ello no implica que deba admitirse sin más la alteración de la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los profesionales de ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación que se les impone y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha”.
Contra la decisión de la Cámara, la demandada dedujo recurso de apelación federal. Sin embargo, la Cámara rechazó el recurso toda vez que la decisión recurrida no revestía el carácter de final.
La demandada dedujo un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien desestimó la queja por las mismas razones que lo había hecho la Cámara. En virtud de ello, se encuentra firme la decisión que hizo lugar a la medida cautelar de no innovar requerida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego contra la Resolución.
En consecuencia, actualmente la aplicación de la Resolución ha quedado suspendida para los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, por lo que se encuentran exceptuados de las obligaciones que dicha Resolución les impone, siendo la más relevante la de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo. La medida cautelar estará vigente hasta tanto se dicte una sentencia acerca del fondo de la cuestión.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.