Obligación de liquidar divisas de exportaciones de empresas de hidrocarburos y mineras: aclaración

Mediante el dictado del Decreto N° 1722/2011, publicado en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2011 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo de la Nación eliminó la exención a las empresas de hidrocarburos y mineras de la obligación de repatriar la totalidad de las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes, equiparándolas al resto de los exportadores (ver “Repatriación de divisas provenientes de exportaciones: se elimina exención a empresas de hidrocarburos y mineras” publicado en Marval News # 110 del 31 de octubre de 2011).
Con fecha 30 de diciembre de 2011, el Banco Central de la República Argentina aclaró los alcances del Decreto en lo que respecta al sistema de seguimiento de los permisos de embarque de bienes exportados.
1. Exportaciones oficializadas a partir del 26.10.2011 inclusive
Se deja sin efecto lo dispuesto por:
- la Comunicación "A" 3971 que disponía dar por cumplida la obligación de ingreso de divisas por los permisos de embarque oficializados a consumo, correspondientes a exportaciones de bienes de emprendimientos mineros con estabilidad cambiaria, en la medida que la empresa exportadora demuestre que los bienes exportados pertenecen al emprendimiento minero por el que obtuvo la estabilidad fiscal; y
- la Comunicación “A" 3978 que disponía dar por cumplida la obligación de ingreso de divisas por los permisos de embarque de compañías de hidrocarburos, cuando se haya registrado el ingreso de divisas de por lo menos el 30 % del valor FOB o CyF del permiso.
2. Exportaciones oficializadas hasta el 25.10.2011 inclusive
Se puede considerar cumplida la obligación de ingreso de divisas en la medida que se demuestre en forma fehaciente que el cobro correspondiente al embarque se haya hecho efectivo hasta el 25.10.2011 inclusive.
2.1 Exportaciones informadas como cumplidas hasta el 25.10.2011 inclusive: corresponde ingresar y liquidar en el mercado local de cambios (“MULC”) los cobros que se perciban a partir del 26.10.2011 inclusive, aún cuando el permiso de embarque haya sido informado como cumplido hasta dicha fecha.
2.2 Exportaciones pendientes de cumplimiento al cierre del 25.10.2011: Se podrá considerar cumplida la obligación de ingreso de divisas por hasta los montos cobrados hasta el 25.10.2011 inclusive, siempre que quede demostrada en forma fehaciente la fecha de cobro y que los fondos recibidos corresponden unívocamente al permiso de embarque. El saldo pendiente de cobro al cierre del 25.10.2011 deberá ser ingresado y liquidado en el MULC en los plazos que sean de aplicación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.