Obligación de informar transferencias de participaciones en sociedades locales o del exterior

El 26 de marzo de 2012 entró en vigencia la Resolución General Nº 3293 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) mediante la cual se amplía el régimen de información creado con la Resolución General Nº 2763/2010. Recordemos que a través de ese régimen la AFIP había impuesto a las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fondos comunes de inversión, entre otros, la obligación de brindar al organismo ciertos datos respecto de los titulares de las acciones y participaciones sociales, de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y apoderados. Esa información estaba referida al 31 de diciembre de cada año calendario.
Con la sustitución del régimen anterior, la AFIP agrega la obligación de informar sobre las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
Por otro lado, se extiende la obligación de informar a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
También deben informarse las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, administradores y apoderados.
Finalmente, se establece la obligación de informar dentro de los 10 días hábiles de producida la operación, la transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso, de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de sociedades locales y del exterior, y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de esas operaciones se produzca una modificación en el control societario. Quienes deberán presentar esta información son, entre otros, los vendedores o cedentes, los adquirentes o cesionarios y los escribanos intervinientes.
Las transferencias y/o cesiones, inscripciones y modificaciones producidas entre el 1 de enero y el 26 de marzo de 2012 deberán informarse hasta el último día hábil de abril de 2012.
Quienes ya hayan presentado la información correspondiente al período fiscal 2011 deberán presentarla nuevamente conforme las nuevas disposiciones.
El incumplimiento de este régimen podría ser pasible de multas conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 y obstaculizar la obtención, entre otros, de certificados de crédito fiscal o la incorporación o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.