Obligación a cargo de los proveedores de Internet

El 3 de enero de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.690, la que entró en vigencia el 12 de enero del mismo año.
Esta ley contiene sólo tres artículos y tiene por objeto principal obligar a las empresas ISP (Internet Service Providers) a “ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet”, independientemente de las formas de perfeccionamiento de dichos contratos (artículo 1).
Su artículo 2 dispone que el control del cumplimiento de dicha obligación estará a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien verificará que las ISP ofrezcan el servicio al que se refiere el artículo 1.
Por último, el artículo 3 de la ley establece que la autoridad de aplicación fijará las multas a imponer a las empresas ISP que infrinjan lo dispuesto en esta ley, las que tendrán como destino la difusión de la existencia de este servicio en la red.
Se estima que cualquier dificultad que pueda generar la aplicación de la ley en la práctica podrá ser resuelta en su reglamentación, la que hasta ahora no ha sido dictada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.