ARTÍCULO

Nulidades y renovaciones de marcas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó que la nulidad de una marca debía ser extendida a sus renovaciones.

16 de Septiembre de 2024
Nulidades y renovaciones de marcas

La parte actora, Nicolas Nervi, inició una demanda contra Walter Del Sarto, Adrián Gabriel Kemeny y la firma Oneill Tech SRL. Las pretensiones fueron:

  1. reivindicar la titularidad de la marca GRAVEDAD ZERO (Reg. N° 759.804) de la clase 25;
  2. subsidiariamente, reclamar la nulidad de aquella;
  3. que se declaren infundadas las oposiciones presentadas por Kemeny contra las solicitudes de marca GRAVEDAD ZERO pedida por Nervi en las clases 28, 38 y 43;
  4. que se ordene el cese de uso de la denominación GRAVEDAD ZERO por parte de los demandados;
  5. que se indemnicen los daños y perjuicios ocasionados;
  6. que se ordene la publicación de la sentencia (“Nervi Nicolás c/ Del Sarto Damián Walter y otros s/ Cese de uso de marcas. Daños y perjuicios.” Expte. 9488/2009).

Si bien el juez de primera instancia rechazó la demanda respecto al codemandado Del Sarto, hizo lugar contra Kemeny y Oneill Tech SRL. En este sentido, declaró la nulidad de la marca GRAVEDAD ZERO, declaró abstracta la pretensión relativa a que se declaren infundadas las oposiciones presentadas por Kemeny, hizo lugar parcialmente al cese de uso y condenó a los codemandados, Kemeny y Oneill Tech SRL, a pagar una indemnización de ARS 60.000. Además, dispuso la publicación de la sentencia a costa de estos infractores.

Debido a esto, Nervi interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. En su apelación, sostuvo que la nulidad de la marca GRAVEDAD ZERO debía ser extendida a sus renovaciones y que era un error considerar abstracta la pretensión de que se declaren infundadas las oposiciones. Además, solicitó que el cese de uso y los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia de primera instancia se hicieran extensivos contra el codemandado Del Sarto.

En un fallo dictado el 4 de junio de 2024, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Nervi.

Por un lado, la Cámara determinó que la nulidad de la marca alcanzaba también a sus renovaciones. Además, consideró que el juez de primera instancia debió hacer mérito de la pretensión del actor para que se declararan infundadas las oposiciones y decretó que, como la marca GRAVEDAD ZERO había sido declarada nula, las oposiciones del codemandado Kemeny quedaban privadas de todo sustento jurídico.

Pero, por otro lado, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda respecto del codemandado Del Sarto. El tribunal entendió que, como Del Sarto había cedido los derechos marcarios a favor de otro titular, carecía de fundamento ordenarle el cese de uso de la marca. Asimismo, determinó que el codemandado Del Sarto había probado no haber usado la marca y, por lo tanto, no le correspondía pagar los daños y perjuicios.