ARTÍCULO

Nulidad de la franquicia en el contrato de seguro

En un reciente fallo la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso la nulidad de una franquicia estipulada en un seguro de responsabilidad civil contratado en el ámbito del servicio ferroviario de transportes de pasajeros.
12 de Octubre de 2006
Nulidad de la franquicia en el contrato de seguro

En los autos “Barreiro Jorge Andres c/ Transportes Metropolitanos Belgrano Sur s/ irdinario” el 20 de julio de 2006 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso la nulidad de una cláusula que establecía una franquicia de un contrato de seguro de responsabilidad civil.

La litis se había suscitado con motivo del accidente ferroviario ocurrido con fecha 29 de julio de 1997 cuando el actor que venía circulando en su motocicleta, al cruzar las víaas del ferrocarril fue embestido por el tren perteneciente a Transportes Metropolitanos Belgrano Sur.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción contra la empresa ferroviaria y rechazó la misma en relación a la citada en garantía en virtud de que el monto de la condena caía dentro de la franquicia estipulada en US$ 300.000.

La Cámara, por su parte, consideró que dicha franquicia era inoponible al actor y revocó la sentencia de primera instancia, haciendo extensiva la condena a la compañía de seguros citada por la empresa demandada.

Para resolver de tal manera, consideró que en el contrato de Concesión de Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 7 (ex Línea Belgrano Sur) se estableció la obligación por parte del concesionario de contratar un seguro de responsabilidad civil. Que dicha obligación no fue cumplida conforme el principio general del derecho de la buena fe por las partes co-contratantes, es decir asegurado y asegurador, en virtud de que al contratarse tal seguro se estipuló una franquicia irrazonablemente alta, a sabiendas de que la mayoría de los riesgos con mayor siniestralidad en materia de transporte ferroviario no superaban dicha franquicia.

La Cámara consideró que la franquicia al colisionar con el ordenamiento legal vigente, era nula de nulidad absoluta, por lo cual se la debía tener por no escrita o por no convenida. Asimismo, estableció que aunque las condiciones contractuales hubiesen estado aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación lo que no fue probado en el caso, ello no obsta que el Tribunal controlara el contenido del contrato de seguro.

En el mismo sentido y luego de declarar la nulidad absoluta, parcial, de pleno derecho de la franquicia, consideró que al contrato de seguros se le debe aplicar la Ley de Defensa del Consumidor atento a lo cual, y conforme lo estipulado por el articulo 37 de dicha ley, ante la declaración de la nulidad parcial, el juez debe integrar el contrato.

En consecuencia, estableció como franquicia la estipulada en las condiciones generales de dicha póliza aplicable a la generalidad de los contratos de seguro de responsabilidad civil.