ARTÍCULO

Nuevos umbrales de notificaciones y sanciones

Se actualizan los umbrales de notificación y de sanciones bajo la Ley de Defensa de la Competencia.

16 de Enero de 2026
Nuevos umbrales de notificaciones y sanciones

Por medio de la Resolución 6/2026, publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2026, el Tribunal de Defensa de la Competencia fijó en ARS 1.450,05 el valor de la unidad móvil para el 2026, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). De acuerdo con el nuevo valor de la unidad móvil, los montos establecidos en la LDC se incrementan automáticamente.

Umbrales de notificación
Aquellas operaciones de concentración económica en las que la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas (grupo comprador y compañía objeto o empresas fusionadas) supere la suma de 100.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 145.005.000.000 (USD 97.976.351 y EUR 82.389.204 conforme el tipo de cambio relevante, como se detalla a continuación), en la Argentina deberán ser notificadas ante la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC). Si el volumen de negocios es generado por una subsidiaria argentina, recomendamos referirse a los estados contables que se encuentran expresados en moneda local y evitar, de esta forma, diferencias originadas en el tipo de cambio.

Por su parte, cuando las ventas hayan sido efectuadas a través de exportaciones al país y, por ende, se encuentren expresadas en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al día del cierre del ejercicio fiscal anterior. Para el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025, el tipo de cambio fue USD 1 = ARS 1.480,00 y EUR 1 = ARS 1.760,00.

Umbral de “de minimis”
En el caso de que una notificación sea necesaria, la excepción “de minimis” podría aplicar si el monto de la operación y el valor de los activos situados en la Argentina que se absorben, adquieren, transfieren o controlan no superan, cada uno de ellos, la suma equivalente a 20.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 29.001.000.000 (aproximadamente USD 19.795.904 y EUR 16.959.649 conforme el tipo de cambio vigente al momento de este artículo). La excepción no aplica si en el plazo de 12 meses anteriores se efectuaron operaciones que, en conjunto, superan dicho importe o el de la suma equivalente a 60.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 87.003.000.000 (aproximadamente USD 59.387.713 y EUR 50.878.947 conforme el tipo de cambio vigente al momento de este artículo) en los últimos 36 meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado. 

Multa por notificación tardía o implementación previa
Cuando no pueda utilizarse el método de cálculo establecido por la LDC (es decir, una suma diaria de hasta 0,1 del volumen de negocios consolidado a nivel nacional registrado por el grupo económico al que pertenezcan los infractores), la propia LDC establece que la multa impuesta a las partes que no cumplieron con la notificación obligatoria podrá ser de hasta 750.000 unidades móviles por día de demora, que representan ARS 1.087.537.500 (aproximadamente USD 742.346 y EUR 635.986 conforme el tipo de cambio vigente al momento de este artículo). 

Multas por conductas anticompetitivas
Cuando los otros métodos de cálculo establecidos por la LDC no puedan ser utilizados (es decir, (i) multa de hasta el 30 % del volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido, durante el último ejercicio económico, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto, o (ii) hasta el doble del beneficio económico reportado por el acto ilícito cometido), la propia LDC establece que las multas por la comisión de conductas anticompetitivas podrán ser de hasta 200.000.000 unidades móviles, que representan ARS 290.010.000.000 (aproximadamente USD 197.959.044 y EUR 169.596.491 conforme el tipo de cambio vigente al momento de este artículo).

El valor de la unidad móvil establecido por esta Resolución entrará en vigencia el 19 de enero de 2026 (día siguiente a su publicación) y hasta que se publique el valor para el 2027.

Finalmente, se recuerda que, a partir del 17 de noviembre de 2026, el régimen suspensivo comenzará a regir de forma obligatoria. Esto significa que las transacciones que cierren después de esta fecha estarán sujetas al nuevo régimen y, por lo tanto, las partes deberán considerar que el proceso de notificación deberá ser aprobado por la ANC para que las partes puedan avanzar con el cierre de la transacción .


 

1Ver https://www.marval.com/publicacion/sistema-pre-closing-en-argentina-a-partir-de-noviembre-2026-17398?lang=es