ARTÍCULO

Nuevos requisitos para la emisión de títulos públicos bajo ley extranjera y para futuros préstamos con el FMI

La Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública estableció nuevos requisitos para la emisión de títulos de deuda soberana denominados en moneda extranjera y sujetos a ley extranjera, y para la aprobación de futuros préstamos con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

7 de Abril de 2021
Nuevos requisitos para la emisión de títulos públicos bajo ley extranjera y para futuros préstamos con el FMI

El 3 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, sancionada por el Congreso de la Nación el 11 de febrero de 2021. Esta agrega nuevos requisitos para las operaciones de crédito público a los ya previstos bajo la Ley de Administración Financiera (LAF) N° 24156 y sus modificatorias.

 

Los nuevos requisitos son los siguientes:

 

1. Tope a la emisión de títulos públicos denominados en moneda extranjera y sujetos a ley y jurisdicción extranjeras

 

La nueva ley dispone que la ley de presupuesto correspondiente a cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos denominados en moneda extranjera y sujetos a ley y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones autorizadas para ese ejercicio. Si la emisión supera el porcentaje previsto en la ley de presupuesto, se requerirá de una ley especial del Congreso de la Nación que la autorice expresamente.

 

2. Necesidad de ley especial para aprobar programas financieros con el FMI

 

Cualquier programa financiero u operación de crédito público que vaya a ser otorgado por el FMI ‒así como sus eventuales ampliaciones‒ deberá ser aprobado expresamente por una ley especial del Congreso de la Nación.

 

3. Destino de los fondos

 

La nueva ley contiene disposiciones sobre el destino de los fondos obtenidos mediante dichos financiamientos (esto es, de los fondos obtenidos mediante la emisión de títulos denominados en moneda extranjera y sujetos a ley y jurisdicción extranjeras, como así también de los préstamos otorgados por el FMI). Se prevé que esos fondos no podrán ser destinados a financiar gastos primarios corrientes, conforme a la definición del clasificador económico del gasto, excepto que se trate de los gastos extraordinarios que sea necesario atender para casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor (conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LAF).

 

Finalmente, cabe recordar que el artículo 60 de la LAF ya establecía que la emisión de toda operación de deuda pública (interna o externa) por parte de la administración nacional debía ser aprobada por la ley de presupuesto del año correspondiente o mediante una ley especial del Congreso de la Nación que la aprobara expresamente. Por lo tanto, las principales innovaciones de la nueva ley son los topes anuales para la emisión, la necesidad de leyes especiales para los casos específicos mencionados y la aplicación de los fondos obtenidos mediante esos tipos de financiamiento.